Dictamen N° 51261/2011
N° 51.261 Fecha: 16-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agrupación Nacional de Familiares de Ex Presos Políticos Fallecidos, representada por su presidenta, doña Sylvia Araya, solicitando, nuevamente, un pronunciamiento que establezca que las titulares de la pensión consagrada en el inciso primero del artículo 7° transitorio de la ley N° 20.405 pueden acceder al bono establecido en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.992. Asimismo, requieren que las convivientes de las personas indicadas en el artículo 1° de este último cuerpo normativo, tengan derecho a dicha pensión. Sobre la materia, es dable manifestar, en primer lugar, que este Órgano de Control en su oficio N° 40.129, de 2011, respondió la misma consulta efectuada por la recurrente, expresando que, dado que el bono en cuestión se encuentra contemplado en el artículo 2° de la ley N° 19.992 para quienes en él se mencionan, no siendo considerado en el marco de la ley N° 20.405, sólo cabe concluir que la cónyuge sobreviviente no puede acceder a él. En cuanto a la posibilidad de que las convivientes de las personas indicadas en el artículo 1° de la ley N° 19.992 sean favorecidas con el beneficio previsional conferido por el artículo 7° transitorio de la ley N° 20.405, el aludido dictamen estableció que éstas no pueden ser sus beneficiarias, puesto que la ley no las incluye como tales. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que tanto el otorgamiento del bono en estudio como también la inclusión de determinadas personas como titulares de una prestación de seguridad social, son atribuciones que corresponden al legislador. Por consiguiente, atendido que en esta oportunidad no se aportan nuevos antecedentes o argumentaciones distintos a los ya analizados en el citado dictamen N° 40.129, de 2011, se confirma lo allí señalado, y se remite copia de éste para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República