Dictamen N° 51329/2016
N° 51.329 Fecha: 12-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerrillos, en respuesta al dictamen N° 11.271, de 2016, en el cual se concluyó que don Jorge Olivares Acuña tendría derecho a percibir una bonificación por término de la relación laboral, en la medida que no se hubiere negado a ser evaluado, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero artículo 73 bis de la ley N° 19.070. La citada entidad edilicia indica que en el año 2010 el interesado obtuvo el resultado insatisfactorio en su evaluación docente; el año 2011 se negó a ser evaluado; y, en el año 2013 nuevamente tiene evaluación insatisfactoria. Requerida de informe, en cuanto a los resultados de las evaluaciones del señor Olivares Acuña, la Subsecretaría de Educación confirmó lo expresado por el municipio, señalando que no le corresponde percibir al interesado una bonificación por su desvinculación. Sobre el particular, es del caso recordar, que el artículo 70, inciso séptimo, de la ley N° 19.070, dispone que, los profesionales de la educación en caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejarán de pertenecer a la dotación docente, configurándose de esta forma, una causal de término de la relación laboral, según lo prescrito en el artículo 72, letra g), de la aludida ley. Enseguida, el inciso primero del artículo 73 bis de la antedicha ley N° 19.070, establece que “Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación”, agregando su inciso tercero, en lo que interesa, que los educadores que deban ser evaluados de conformidad al artículo 70 de esta ley, y se negaren a ello sin causa justificada, se presumirán evaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio. Luego, de acuerdo con el inciso cuarto del citado artículo 73 bis, los profesionales de la educación que se hayan negado a ser evaluados de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de dicho texto legal, no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna. En relación con esta última disposición, cabe tener presente que como no se distingue respecto de la evaluación a la que el docente se haya negado, puede ser considerada cualquiera de las que hubieren sido útiles para efectos de decretar el cese (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.575, de 2012). Por lo tanto, en atención a que el señor Olivares Acuña se negó en el año 2011 a ser evaluado, no procede que se le entere una bonificación o indemnización por años de servicio, de acuerdo al inciso primero del artículo 73 bis de la ley N° 19.070. Transcríbase a la Municipalidad de Cerrillos y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante