Dictamen N° 51330/2009
N° 51.330 Fecha: 15-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcia Ravelo Medina, conjuntamente con doña María Eugenia Herrera Creixell, Denise Sancy Pozo y Cecilia Prieto Cepeda, todas docentes del Liceo Experimental Manuel de Salas, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a continuar percibiendo el beneficio de copago del jardín infantil, del cual gozaban cuando el establecimiento educacional dependía de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Requerido su informe la Universidad de Chile, manifestó, en síntesis, que el 9 de agosto de 2002, se traspasó a esa Casa de Estudios Superiores el individualizado Liceo y, recientemente, se resolvió suspender el copago del jardín infantil, por estimar que no procede mantenerlo pues no se trata de un derecho del que disfrutan todos los empleados públicos. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.820, preceptúa, en lo que interesa, que la Universidad de Chile dictará las normas necesarias para que el personal docente y no docente que prestaba servicios para el Liceo Experimental Manuel de Salas, sea contratado en iguales condiciones a las actualmente existentes, conservando sus beneficios, antigüedad y remuneraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 14.554, de 2007 y 41.823, de 2009, que el beneficio en estudio constituye una prestación de seguridad social a la que pueden acceder los niños hasta la edad de su ingreso a la educación general básica, sin que exista mandato legal que obligue a los entes estatales a considerarlo para su personal, por lo que es facultativo otorgarlo dentro del ámbito de su disponibilidad presupuestaria, siendo menester agregar que una vez dispuesto por el empleador, debe extenderse a todos los menores en edad de gozarlo, sin discriminaciones. De lo expuesto, es dable manifestar que el beneficio en comento no es una obligación estatutaria que la citada Universidad de Chile deba otorgar por mandato de la normativa vigente, de manera que resulta facultativo para ésta conceder dicha prestación, lo que no contraviene el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.820, ya que dicha protección se refiere a los derechos que las interesadas tenían en su calidad de funcionarias de dicho plantel educativo, carácter que no tiene el beneficio de seguridad social de que se trata, del que, como se dijo, gozaban en virtud del ejercicio de una potestad facultativa de la Casa de Estudios Superiores de la que dependía con anterioridad ese Liceo. En consecuencia, se desestima la solicitud de las interesadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República