Dictamen N° 41823/2009
N° 41.823 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Bienes Nacionales, para consultar la procedencia de otorgar los beneficios de sala cuna y jardín infantil a sus funcionarios, pagando los gastos de éstos a establecimientos que no estén empadronados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En primer lugar, con respecto a las salas cunas, debe manifestarse que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 429 y 8.462, ambos de 2001, ha declarado que de conformidad al inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -aplicable a las trabajadoras dependientes, tanto de la Administración Pública como de las entidades privadas-, las empresas que ocupen veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras se encuentren en éste. Acto seguido, el inciso quinto de la citada norma, dispone que se entiende que el empresario cumple esta obligación, si paga los gastos de sala cuna directamente a la institución a la que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. Luego, el inciso sexto de la misma disposición, precisa que el empleador será quien la designe, pero siempre entre aquéllas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En concordancia con lo expresado, y teniendo en consideración que la mencionada normativa se encuentra vigente, así como la jurisprudencia de esta Entidad de Control sobre la materia, cabe concluir que no resulta procedente la entrega del aludido beneficio respecto de una sala cuna que no esté aprobada por la referida Junta Nacional de Jardines Infantiles. Por otro lado, en relación al beneficio del jardín infantil, cabe precisar que, de conformidad a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 32.804, de 2005 y 14.374, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el otorgamiento de éste es facultativo para el Servicio, siendo necesario, en caso de proporcionarlo, disponer de los recursos suficientes y, además, que el establecimiento que vaya a impartir la educación parvularia tenga el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, sin que sea menester, en esta situación, que el respectivo local se encuentre empadronado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República