Dictamen CGR

Dictamen N° 5135/2020

2020-02-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 47, de 2019, de la Subsecretaría de Educación

N° 5.135 Fecha: 25-II-2020 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de digitalización, aplicación, corrección, análisis, elaboración y envío de informes de resultados de la evaluación nacional diagnóstica de la formación inicial docente 2020 y 2021, ID N° 2079-6-LR19, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, en relación con la letra c) del N° 10 de las bases administrativas, cabe manifestar que no procede declarar desierta la licitación por exceder las ofertas recibidas la disponibilidad presupuestaria, considerando que en el N° 12 de ese pliego se establece un monto para la contratación, con el carácter de estimado. Lo anterior, es sin perjuicio de que la licitación pueda ser declarada desierta en el caso de que las propuestas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 19.886 (aplica oficio N° 32.848, de 2019). Asimismo, cabe consignar que la obligación de los participantes que sean personas naturales, de acreditar que no están afectos a la prohibición de contratar con la respectiva entidad, contenida en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, también debe ser cumplida al momento de presentar sus ofertas (aplica dictamen N° 20.454 y oficios N°s 32.848 y 24.695, todos de 2019). Por otro lado, es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, cuál es la distancia máxima para considerar que las instalaciones para la corrección de preguntas abiertas se encuentran cercanas a una estación de metro, en conformidad a lo indicado en el criterio de evaluación “Propuesta de aplicación”, contenido en la letra A) del N° 7.2 del pliego de condiciones. Finalmente, en la misma etapa, se deberá indicar que en caso de terminarse anticipadamente el contrato por la causal contenida en la letra d) del N° 9.6.6 de las bases administrativas, es decir, por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, no procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento como se señala en el párrafo final de dicho numeral, al no ser ello imputable al proveedor. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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