Dictamen CGR

Dictamen N° 51393/2015

2015-07-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el pago de las obras extraordinarias que se indican en el contrato que se señala, suscrito por el Servicio de Salud Ñuble
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Dictamen N° 9466/2016
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N° 51.393 Fecha: 26-VI-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación mediante la cual el Servicio de Salud Ñuble, en el marco del contrato a suma alzada denominado “Reparación Torre Quirúrgica Hospital Clínico Herminda Martín Chillán del Servicio de Salud de Ñuble” -adjudicado por trato directo a INGETAL Ingeniería y Construcción S.A., a través de su resolución N° 181, de 2012-, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la suma de $46.168.294, por concepto de obras extraordinarias relativas a las consolas porta instalaciones de gases clínicos (CPI), en atención a los planteamientos que, en sentido contrario, ha formulado la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud en su calidad de encargada del financiamiento de dicho proyecto. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Fiscalización, por la indicada Subsecretaría, resulta menester anotar que la cláusula tercera del convenio en comento prescribe, en su párrafo tercero y en lo atingente, que “Las Obras que se contratan contemplan las partidas necesarias que se definen en las especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes que conforman el presente contrato, los que forman parte integrante del mismo para la Obra”. Agrega ese precepto, en su párrafo cuarto y también en lo que importa, que del presupuesto originalmente considerado fueron disminuidas las partidas del itemizado que se singularizan, entre las cuales, cabe precisar, no se incluye la correspondiente a las señaladas CPI. Luego, que su cláusula décima dispone, en lo que interesa, que “Se podrán convenir OBRAS EXTRAORDINARIAS, por razones diversas tales como solución a problemas no previstos o no considerados en el proyecto, empleo de materiales distintos a los especificados, por razones de fuerza mayor de cualquier naturaleza, adecuaciones necesarias al proyecto y que emergen durante el desarrollo del contrato, entre otras. En tal caso, una vez obtenida la aprobación del mandante, la ITO informará al Contratista. Las Obras Extraordinarias darán lugar a una modificación de contrato, para lo cual se dictará el acto administrativo respectivo por el Servicio, además se deberán actualizar las respectivas garantías”. Por otra parte, es útil consignar que el apartado “A.- Requisitos Generales” de las especificaciones técnicas de arquitectura, previene que “Todos los Planos, Especificaciones Técnicas, Memorias, Documentos y Estudios de Proyectos, tanto generales como especiales, son absoluta e indisolublemente complementarios. Basta que algún elemento esté mencionado, descrito, dibujado o detallado en algún documento de la propuesta para que sea considerado, cotizado y colocado en obra sin derecho a cobro extraordinario”. Asimismo, que el punto 15.5 del mismo instrumento preceptúa, en lo que atañe, que “Las Consolas Porta instalaciones serán fabricadas en obra en base a doble canal porta instalaciones de 50x100mm con tapa registrable tipo LEGRAND, o equivalente técnico. Tendrán estructura de secciones diferenciadas para avance separado de instalaciones de gases clínicos y electricidad”, y que “Se deberán considerar las CPI señaladas en el proyecto de la especialidad de Gases Clínicos”. Enseguida, que su punto 15.5.1 establece, en lo relativo a la ejecución de la partida referida a las CPI, y en lo que interesa, que “El sistema será instalado por el contratista general, debiendo considerar la energía eléctrica, señales de comunicación, corrientes débiles y salidas de gases necesarios para el funcionamiento óptimo del sistema” y que “El contratista deberá corroborar con el mandante la ubicación y el equipamiento de cada CPI al momento de la instalación, no se aceptarán extraordinarios a posterior por cambio de funcionalidad o especificación de equipos”. También, es dable anotar que el punto 5.3 de las especificaciones técnicas de gases clínicos, concerniente a “Las CPI o bandeja (consola o canaleta porta instalaciones)” previene que “Se consideran las de Tipo DLP 3 LEGRAND de 220 x 65 de dos Compartimiento, la división superior para Gases Clínicos y la inferior para Instalaciones Eléctricas. Las ubicaciones, serán de acuerdo al detalle en los Planos de Gases Clínicos”. Precisado lo anterior, es útil puntualizar que el itemizado del presupuesto oficial contempla en su punto 15.5 el rubro denominado “Consola porta instalaciones CPI”, y que el punto 30.6.7.12, de la partida gases clínicos, considera el ítem “Bandeja DLP 3 220 x 65 LEGRAND”. Ahora bien, de la documentación analizada consta que por medio de la nota de cambio N° 172, de 20 de mayo de 2014, el nombrado Servicio de Salud, en atención a que el presupuesto presentado por la contratista señalaba, en el ítem 30.6.7.12, que la partida relativa a las CPI “No Consulta”, autorizó la realización de los trabajos referidos a ese rubro como aumentos y obras extraordinarias, por un total de $115.591.209. También, que a través del oficio N° 2.280, de 10 de julio de 2014, la singularizada Subsecretaría aprobó el traspaso de solo $69.422.915 por ese concepto, correspondiente al N° 1 del acápite de obras extraordinarias de dicha nota, relativo a la mejora de la materialidad de las CPI, y que no autorizó el pago de las restantes labores. En mérito de lo expuesto, considerando que la partida de que se trata se encontraba expresamente prevista en los antecedentes de la licitación, no cabe sino concluir, coincidiendo con lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que su ejecución era de cargo del contratista y, por tanto, que no corresponde su pago como obras extraordinarias. No obsta a ello, como sostiene el aludido Servicio de Salud, la circunstancia de que en el detalle del presupuesto la empresa indicara, en el punto 15.5 “Consola porta instalaciones CPI”, que aquel rubro estaría incluido en el ítem 30.6., el que, a su vez, en el punto 30.6.7.12 “Bandeja DLP 3 220 x 65 LEGRAND” señala “No Consulta”, pues dicha condición no permite entender que el proyecto contratado haya sido modificado en ese aspecto. En consecuencia, no ha resultado procedente lo obrado por el Servicio de Salud Ñuble en contrario, debiendo dicha repartición pública subsanar la situación acaecida, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin desmedro de lo anterior, cumple con manifestar que ese servicio deberá adoptar las medidas conducentes a que, en lo sucesivo, las labores de inspección de obras que ejecute se ajusten rigurosamente a lo establecido en los antecedentes del respectivo certamen, por cuanto de la documentación analizada no aparece que haya sido así. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante