Dictamen N° 9466/2016
N° 9.466 Fecha: 05-II-2016 Mediante su dictamen N° 51.393, de 2015, y con motivo de una presentación del Servicio de Salud Ñuble, el que en el marco del contrato a suma alzada denominado “Reparación Torre Quirúrgica Hospital Clínico Herminda Martín Chillán del Servicio de Salud de Ñuble” -adjudicado por trato directo a INGETAL Ingeniería y Construcción S.A.- solicitó un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la suma de $ 46.168.294, por concepto de obras extraordinarias relativas a las consolas porta instalaciones de gases clínicos (CPI) -en atención a los planteamientos que, en sentido contrario, había formulado la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud en su calidad de encargada del financiamiento de dicho proyecto-, esta Contraloría General concluyó que tales faenas se encontraban expresamente previstas en los antecedentes de la licitación respectiva, de modo que ello no era pertinente. Ahora bien, habida cuenta de que, en su momento, la singularizada subsecretaría aprobó, con motivo de la ejecución de esos trabajos, el traspaso de la cantidad de $ 69.422.915, esa repartición pública consulta si, a efectos de cumplir dicho dictamen, debe también requerir a la contratista la devolución de esa última suma. Al respecto, es del caso consignar que el pronunciamiento de que se trata solamente concluye la improcedencia de solucionar al contratista la suma indicada en el párrafo primero, por los motivos que en el mismo se expusieron. De ese modo, a efectos de ajustarse al dictamen analizado, no resulta del caso que ese servicio exija la devolución de la cantidad indicada en el párrafo segundo de este pronunciamiento, la que, según aparece del oficio N° 2.280, de 10 de julio de 2014, de la nombrada Subsecretaría, atañe a la introducción de mejoras en la materialidad de las CPI. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República