Dictamen CGR

Dictamen N° 51423/2015

2015-06-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile deberá determinar si las labores de los funcionarios que se desempeñan en sus centros recreacionales se encuentran contenidas en alguna de las excepciones previstas en el artículo 38 del Código del Trabajo
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Dictamen N° 422371/2023
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N° 51.423 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a la forma de modificación de la distribución de la jornada de trabajo de los servidores que se desempeñan en los centros recreacionales de dicho organismo. Fundamenta su presentación expresando que los aludidos servidores, regidos por el Código del Trabajo, que laboran como garzones, mucamas, maestros de cocina, recepcionistas, entre otros, cumplen una jornada laboral de 45 horas a la semana, pero que ello implica una serie de inconvenientes para el servicio, ya que los referidos centros recreacionales están constituidos por hoteles y centros gastronómicos, los que deben estar a disposición del público para dar una adecuada atención, entre las 7:00 y, en ocasiones, hasta más allá de las 2:00 horas. Agrega que no cuenta con mayor presupuesto que le permita contratar a más personal para esos efectos. Sobre el particular, cabe advertir que el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo prescribe que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, agregando el artículo 28 del mencionado texto, que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis, ni menos de cinco días y que en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 del Código Laboral, los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar esos días. Sin perjuicio de lo expuesto, el inciso primero de su artículo 38 establece un listado de labores y faenas que se encuentran exceptuadas de las normas de descanso semanal previstas en los artículos anteriores, por las causales que la misma disposición consigna, entre otras, por la continuidad que exige la naturaleza de sus procesos, por tratarse de trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, y los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público. A su turno, los incisos segundo y tercero, de ese mismo artículo 38 señalan que las empresas exceptuadas del descanso dominical, podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos, debiendo pagar las horas trabajadas en esos días como extraordinarias, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal y, además, otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, pudiendo ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las funciones. En el contexto normativo descrito, le corresponderá a esa Dirección de Bienestar ponderar y calificar si las labores realizadas por los funcionarios que se desempeñan en sus centros recreacionales se encuentran contenidas en alguna de las situaciones de excepción previstas en el artículo 38 del Código del Trabajo, lo que deberá reflejarse en los respectivos contratos individuales de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso sexto del artículo 38 del mencionado texto legal establece que, en casos calificados, la autoridad competente podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en dicho artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios, potestad que tratándose de servidores públicos regidos por el Código del Trabajo, corresponde sea ejercida por este Órgano de Control. Atendido lo expuesto, en el evento que la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile lo estime necesario, deberá dirigirse nuevamente a este Ente Contralor, solicitando la autorización para implementar, cumpliendo con los requisitos legales previstos para ello, los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso respecto de los aludidos trabajadores. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante