Dictamen CGR

Dictamen N° 51437/2013

2013-08-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder seguro de vida a hijo de exfuncionario municipal, por no cumplir con los requisitos legales

N° 51.437 Fecha: 13-VIII-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Eduardo Vallejos Ciuti, hijo de don Hugo Vallejos Rivas, ex imponente de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el seguro de vida quedado al fallecimiento de su padre. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta que por medio de la resolución N° 8.303, de 12 de octubre de 2012, ese Instituto rechazó otorgar al recurrente y a su hermana Silvia Vallejos Ciuti, el beneficio de seguro de vida que ante esa entidad impetraron. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 34 de la ley N° 11.219 preceptúa que el seguro de vida corresponderá y se distribuirá en la misma forma y proporción que el montepío y se pagará con un descuento del 6% de su valor. Por su parte, el artículo 28 de dicho cuerpo normativo establece, en su letra b), que tendrán derecho a montepío los hijos menores de 18 años, y los hijos inválidos de cualquier edad. Asimismo, el artículo 32 dispone, en su número uno, que no tendrá derecho el hijo varón mayor de 21 años, salvo que presente invalidez absoluta para ganarse el sustento diario, o que sea estudiante menor de 25 años. Al respecto, cabe observar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, vertida, entre otros, en el oficio N° 12.584, de 2011, ha resuelto, interpretando las normas de la ley N° 11.219, que sólo podrán ser beneficiarios de seguro de vida quienes cumplen con los requisitos para acceder a montepío. En consecuencia, al peticionario no le asiste derecho al beneficio que reclama, toda vez que, por ser mayor de 21 años y no haber acreditado invalidez, no puede obtener montepío, no reuniendo, por consiguiente, los requisitos que harían procedente, en su caso, el otorgamiento del seguro de vida impetrado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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