Dictamen N° 51443/2015
N° 51.443 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Puebla Gasset, exfuncionario de la Tesorería General de la República, solicitando que esta Entidad de Control instruya un sumario administrativo en ese servicio, con el fin de investigar las conductas irregulares que señala. Al respecto, expone que con ocasión del proceso disciplinario seguido en su contra, por actos que constituirían acoso laboral, a cuyo término fue sobreseído, requiere que se determine la responsabilidad de los denunciantes y de las jefaturas de la tesorería que adoptaron su cese sin ponderar la falsedad de tal acusación. Finalmente reclama por la decisión de no prorrogarle su contrata para el presente año. De forma previa, es menester recordar que la indagación en comento, tuvo por objeto esclarecer una denuncia por hostigamiento, discriminación y otras presuntas infracciones a la probidad administrativa, efectuada por funcionarios de ese organismo, en contra de las autoridades que se individualizan, entre estos, el señor Puebla Gasset. En su informe, la aludida institución, además de manifestar la regularidad de la desvinculación del peticionario, precisó que en el referido proceso sumarial no se pudo acreditar la existencia de las supuestas acciones de acoso laboral que se le imputaron al recurrente, toda vez que tales acciones obedecieron a un conflicto de orden laboral al interior de esa dependencia, por lo tanto los hechos probados no eran susceptibles de ser castigados. Ahora bien, tratándose de las conductas que, a juicio, del ocurrente deben ser sancionadas como consecuencia de la denuncia infundada deducida en su contra, es necesario considerar que de acuerdo a lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 60.836, de 2014, de este origen, al estar radicada en la Administración activa la potestad disciplinaria, es esta la que debe evaluar si procede iniciar un proceso sumarial ante hechos de ese carácter, de modo de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual, corresponde que la superioridad evalúe instruir una investigación en los términos planteados. Finalmente, en lo que dice relación con la no renovación de su contrata para el año en curso, es dable destacar que de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 39.516, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que se encuentra en armonía con el carácter esencialmente transitorio de esta modalidad de designación, acerca de la cual la jefatura cuenta con una razonable discrecionalidad, por lo que en la situación en estudio, no se advierte ilegalidad alguna en la actuación reprochada por el afectado. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante