Dictamen CGR

Dictamen N° 60836/2014

2014-08-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 78, de 2014, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que pone término anticipado a la contrata de la persona que indica, y desestima reclamo
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N° 60.836 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución del epígrafe, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de don Fernando Martínez Gacitúa, quien, a su turno, reclama en contra de dicha medida y alega que ha sido víctima de acoso laboral por parte de la jefatura del servicio, lo que se manifestaría en la decisión de trasladarlo desde la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- a la Dirección Regional Metropolitana. Requerido al efecto, el nombrado organismo informó que la desvinculación de que se trata se ajusta a derecho; que no es efectivo el hostigamiento denunciado, y que no se dispuso el cambio de lugar de desempeño del peticionario. Sobre el particular, cabe tener presente que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.751, de 2014, ha expresado que si una contrata tiene la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, la autoridad puede finalizarla cuando lo estime conveniente, esto es, en cualquier época antes de su vencimiento, sin que sea menester una especial fundamentación, como se precisó en el dictamen N° 76.149, de 2013, de esta Entidad de Control. Ahora bien, dado que en la última prórroga del vínculo del interesado, cuya extensión era hasta el 31 de diciembre de 2014, se incluyó la reseñada fórmula -al igual que en la contrata original-, debe concluirse que la superioridad competente se encuentra facultada para cesar de manera antelada tal prolongación. Luego, en lo que atañe al cambio de unidad donde el señor Martínez Gacitúa trabajaba, es útil señalar que no consta que dicha medida se haya adoptado, sin perjuicio de lo cual es oportuno precisar que conforme al criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N° 41.783, de 2012, de esta procedencia, la autoridad administrativa puede trasladar a los empleados al lugar en que deben desarrollar sus labores, acorde con las necesidades del servicio, especialmente tratándose del personal incorporado a contrata para realizar tareas genéricas, como acontece en la situación en análisis. Finalmente, tratándose de la acusación de hostigamiento, es menester considerar que de acuerdo a lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 26.196, de 2013, de este origen, al estar radicada en la Administración activa la potestad disciplinaria, es ésta la que debe evaluar si procede iniciar un proceso sumarial ante hechos de ese carácter, de modo que si se pretende que tales conductas sean investigadas, corresponde efectuar la pertinente denuncia a la JUNAEB, sin perjuicio de lo cual, resulta necesario aclarar que acorde con el criterio sostenido en el citado dictamen N° 22.751, de 2014, el ejercicio de las atribuciones conferidas por el ordenamiento a la autoridad, como las aludidas, no configura, en sí mismo, un acto persecutorio. En las condiciones antedichas, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Transcríbase al señor Martínez Gacitúa y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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