Dictamen CGR

Dictamen N° 51463/2015

2015-06-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ascenso de funcionaria de la planta de auxiliares del Servicio de Salud que indica, debe ajustarse al mérito del proceso de acreditación de competencias que realice el organismo correspondiente
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Dictamen N° 67029/2015
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N° 51.463 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Andrades Pinto, funcionaria titular, grado 23 del estamento auxiliar, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar que no ha sido promovida pese al tiempo laborado en ese establecimiento y sus buenas calificaciones -entre otros aspectos que destaca de su trabajo-, lo que en su parecer, no fue considerado. Requerido su informe, las señaladas entidades exponen, en síntesis, que en el último proceso de ascensos, correspondiente al año 2012, la reclamante no resultó favorecida ya que había sólo dos vacantes disponibles en el grado superior al de la interesada y ella se encontraba ubicada en el lugar N° 6 del respectivo escalafón. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene, en lo pertinente, que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que menciona, entre ellos los Servicios de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el periodo objeto de ésta. Añade esa preceptiva, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de manera que, producida una vacante, será promovido el trabajador que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De lo anterior, y tal como se desprende del dictamen N° 84.362, de 2014, de este origen, la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, según las cuales se determinan los funcionarios que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de éstos, pero también dependiendo del número de plazas disponibles. En consecuencia, la interesada sólo se encontrará en condiciones de mejorar su posición, en la medida que tenga una ubicación preferente en el referido escalafón y que existan vacantes en el grado superior. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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