Dictamen N° 51466/2015
N° 51.466 Fecha : 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Navarrete Fierro, profesional funcionario que desempeña un cargo de 22 horas semanales en el Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si el descanso complementario regulado en el artículo 25 de la ley N° 18.834 -actual artículo 30- que, a su juicio, le correspondería en razón de haber efectuado capacitaciones, debe necesariamente ser ocupado en las oportunidades que le ordene su empleador. Como cuestión previa, cabe señalar que se requirió su parecer al señalado organismo, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo cual, dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que cumplan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los servicios de salud, se rigen por las normas especiales contenidas en su Título I, y en lo no previsto en aquel, por la ley N° 15.076. A su turno, el artículo 1° del último cuerpo legal citado, dispone que los aludidos empleados se sujetarán a sus disposiciones, y en subsidio, a las del estatuto que rija al organismo a que pertenezcan. Por su parte, a través del dictamen N° 36.234, de 2014, de este origen, se ha informado que la aplicación supletoria de la indicada ley N° 18.834 a los profesionales funcionarios, solo procede tratándose de materias no contempladas en su legislación especial, circunstancia que no se produce en este caso, ya que el artículo 46 de la ley N° 19.664 regula en específico las capacitaciones propias de los mencionados servidores, por lo que cabe colegir que, en relación al tema en consulta, dichos trabajadores no se rigen por ese Estatuto Administrativo. En consecuencia, es dable concluir que al interesado no le asiste el derecho a gozar del descanso complementario establecido en el artículo 30 de la ley N° 18.834, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por el peticionario. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante