Dictamen CGR

Dictamen N° 51474/2015

2015-06-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre efectos de la toma de razón por la Contraloría General de la República de decretos con fuerza de ley

N° 51.474 Fecha: 26-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Roberto Grenett Godoy y doña Jacqueline Vergara Beltrán, servidores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), y don Julio Trejo Piñeiro, presidente subrogante de una asociación de personal de ese organismo, reclamando en contra del contenido del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que Modifica Planta de Personal de ese servicio y Establece Asignación por Ejercicio Efectivo y Continuo de la Función de Dirección de Jardín Infantil y de Supervisión. En efecto, aducen que tal texto normativo afectaría las normas contenidas en la Constitución Política de la República que consagran la carrera funcionaria, por las consideraciones que cada uno indica. Asimismo, es dable señalar que esta Contraloría General ha tenido a la vista lo informado por la JUNJI y el Ministerio de Hacienda. Como cuestión previa, cabe manifestar que el anotado decreto con fuerza de ley fue dictado en virtud de las atribuciones delegadas dispuestas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.781, conforme al cual se facultó al Presidente de la República para que dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esa ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, rediseñara las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares y se modificara el número de cargos en la planta de profesionales, en los términos que indica. Asimismo, se le ordenaba establecer una asignación asociada al ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, pudiendo fijar al efecto, las condiciones para su otorgamiento, percepción, pago, extinción y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Pues bien, en uso de tal potestad se dictó el anotado decreto con fuerza de ley, sobre el cual -con motivo de un primer examen de juridicidad hecho por esta Contraloría General- recayó el oficio de representación N° 20.290, de 2015, que determinó, por las razones que allí se consignan, que tal texto normativo no se ajustaba a derecho por ser contrario a la Constitución y a la ley delegatoria. Luego, el acto objetado fue reingresado a esta Entidad de Control para un nuevo examen, habiéndose subsanado las observaciones planteadas en el anotado oficio, por lo que se tomó razón de aquél con fecha 15 de mayo de la presente anualidad. Sobre el particular, cabe señalar que los decretos con fuerza de ley serán examinados por este Ente de Control de acuerdo al inciso segundo del artículo 99 de la Constitución Política de la República, según el cual debe representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Carta Fundamental. Ahora bien, una vez tomado razón el decreto con fuerza de ley sometido al control preventivo de legalidad, se produce el desasimiento de esta Contraloría General, lo que le impide dejar sin efecto dicho examen o desconocer su carácter vinculante, sin que ello importe, en todo caso, que se agoten allí las facultades fiscalizadoras que posee. También se aparta de las competencias de este Ente de Control pronunciarse sobre la conveniencia de algunas de las disposiciones de ese texto normativo, pues ellas se encuentran circunscritas al sometimiento de este último instrumento a la Constitución Política de la República y a la ley delegatoria. De este modo corresponde rechazar la solicitud de los recurrentes. Transcríbase a doña Jacqueline Vergara Beltrán, a don Julio Trejo Piñeiro, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y al Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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