Dictamen CGR

Dictamen N° 51500/2015

2015-06-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional funcionario liberado de guardias, puede ser contratado por otro organismo público en un cargo de 28 horas sujeto a la ley N° 15.076, conservando en este último los beneficios que tal condición le confiere

N° 51.500 Fecha : 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catalina Urzúa Riveros, médico cirujano que se desempeña contratada por resolución en Carabineros de Chile, sujeta a las disposiciones de la ley N° 15.076, consultando si, en el evento de que se incorpore a otro servicio público, podrá mantener los privilegios que le asisten, entre ellos, la creación de un cargo en extinción, tras acceder al beneficio de liberación de guardias en su actual organismo empleador. Requerido su informe, la indicada institución manifestó, en síntesis, que lo pedido por la recurrente resultaría procedente, con las precisiones que expone. Sobre el particular, cabe recordar que acorde con lo previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de dicho lapso de ese deber, conservando los derechos que esas tareas les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. Luego, es necesario aclarar que los profesionales funcionarios que laboran en la señalada entidad policial conforme a las disposiciones de la ley N° 15.076, carecen del beneficio adicional que otorga el artículo 6° de la ley N° 19.230 a quienes se liberan de guardias en los organismos que esa norma indica, el cual les permite optar a la creación de una plaza de planta en extinción, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 62.147, de 2013, de este origen. Ahora bien, según se señaló en el dictamen N° 7.323, de 2011, de esta procedencia, la circunstancia anterior no obsta a que tras su cese en Carabineros de Chile, la peticionaria pueda ser designada a contrata en otra institución, en un cargo de 28 horas sujeto a la ley N° 15.076, conservando en esta última los beneficios de dicha liberación, considerando que según prevé el anotado artículo 44, estos se mantendrán cualquiera fuere el empleo que pase a cumplir en el futuro. Con todo, es necesario hacer presente que lo expuesto no es aplicable en el evento que el liberado de guardias acceda, previo concurso, a un puesto de profesional funcionario como titular, toda vez que en esa hipótesis la voluntad explícita de la autoridad que convoca a tales certámenes, es la de proveer plazas con las jornadas de trabajo que en cada caso se trate, condiciones que, por cierto, son conocidas y aceptadas por quienes participan en ellos. Enseguida, la interesada consulta acerca de lo que ocurrirá con el feriado que tenga pendiente al momento de su alejamiento, aspecto sobre el cual es dable informar que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 140, de 1998, de este origen, este solo aprovecha a quienes tienen el carácter de servidores, de modo que si cesan pierden esa franquicia, a menos que se reincorporen nuevamente a la Administración en el mismo año, lo que le permitirá gozar de aquel. Finalmente, en cuanto a si la desvinculación de un profesional funcionario que aún no reúne el tiempo exigido para optar a la liberación de guardias, le impediría en el futuro ejercer ese derecho, lo que también se pregunta, cabe señalar que no se advierte en la preceptiva analizada obstáculo en tal sentido, por lo que el respectivo trabajador podrá impetrar dicho beneficio, una vez que cumpla los años de desempeño necesarios para ello y siempre que ocupe un cargo de los indicados en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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