Dictamen N° 51566/2014
N° 51.566 Fecha:08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de doña Juana Sierra González, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, para reclamar en contra de la inclusión de su mandante en la lista anual de retiros del año 2013. Requerido su informe, esa entidad indicó, en síntesis, que el cese de la interesada se ajustaría a la normativa que rige la materia, atendido que ejerció todos los recursos contemplados al efecto. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y Tropa Profesional, elaborar la nómina de alejamiento, la que, acorde con lo señalado en el artículo 118 del mismo texto legal, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede apreciarse, el referido mecanismo está regulado en forma pormenorizada, no existiendo irregularidad en el hecho que la afectada figure en la cuota de retiros, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicha junta para incluir en ella a empleados calificados en lista N° 2, lo que sucedió en la especie, siendo dable añadir que la incorporación en aquella cuota es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se precisó en el dictamen N° 44.869, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Enseguida, en lo que dice relación con la circunstancia de haberse encontrado con licencia médica a la época de ordenarse su alejamiento, es menester expresar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 22.541, de 2013, de este origen, entre otros, que el goce de ese reposo no produce inamovilidad, por lo que la autoridad, ejerciendo las atribuciones de que está investida, pudo poner término a las labores de la interesada. A su turno, en cuanto a que se decretó su eliminación antes de enterar 27 años de servicios, es útil destacar que llegar a cumplir ese período de desempeño constituye una mera expectativa, la que por no representar un derecho del empleado, no puede limitar las potestades que posee la jefatura institucional para disponer el cese de sus funcionarios, tal como, por lo demás, ocurrió en la situación en estudio. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual la señora Juana Sierra González fue incorporada en la lista anual de retiros del año 2013, se ajustó a la normativa que regula la materia. Finalmente, en lo concerniente a los eventuales vicios que afectarían una investigación sumaria administrativa que se habría incoado en contra de su mandante, se debe señalar, según lo informado por la Fuerza Aérea, que durante el año 2013 no se instruyó, respecto de ella, ningún procedimiento disciplinario. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República