Dictamen CGR

Dictamen N° 22541/2013

2013-04-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las sanciones disciplinarias pueden ser consideradas en la evaluación de un funcionario del Ejército
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N° 22.541 Fecha: 15-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Hernández Sepúlveda, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su evaluación correspondiente al período 2009-2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, Deficiente, siendo, posteriormente, incorporado en la lista anual de retiros. Requerido su informe, esa repartición indicó, en síntesis, que el cese del interesado se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en lo que respecta a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los oficios N os 70.379, de 2011 y 26.084, de 2012, entre otros, de este origen. Luego, acerca de que para agregarlo en la referida Lista N° 4, no se debieron ponderar las sanciones que registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían su validez, corresponde señalar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 78.168, de 2011 y 50.418, de 2012, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de haberse encontrado con licencia médica a la época de disponerse su alejamiento, es dable expresar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 14.511, de 2010 y 46.962, de 2011, entre otros, de esta Contraloría General, que el goce de ese derecho estatutario no produce inamovilidad, por lo que la autoridad, ejerciendo las atribuciones de que está investida, puede poner término a los servicios del interesado. A su turno, tratándose de la licitud de la notificación de su calificación, realizada mediante el envío de una carta certificada, es menester hacer presente que la ley N° 19.880, otorga igual valor y fuerza vinculante a diferentes tipos de notificaciones de los actos administrativos, ya que lo fundamental es que el afectado tome conocimiento de la decisión que se le comunica, lo que, por cierto, se obtiene con la gestión que se impugna, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 51.152, de 2011, de este origen. Finalmente, en cuanto a que se dispuso su cese sin que hubiese firmado su hoja de vida, lo que, en su opinión, incidiría en la legalidad de tal decisión, cabe manifestar que, de los antecedentes acompañados, aparece que el señor Hernández Sepúlveda, al momento de requerírsele que estampara su rúbrica en su hoja de vida, se negó a hacerlo, circunstancia que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 49.303, de 2000 y 2.536, de 2013, de este Órgano Contralor, no cambia el hecho cierto que aquél tomó conocimiento del documento que se le comunicó al exponer su rechazo a firmar, pues sostener una interpretación en contrario, significaría dejar bajo la potestad del notificado la validez de la referida diligencia, ya que bastaría su negativa para invalidar dicha actuación. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Sergio Hernández Sepúlveda de las filas del Ejército, por haber sido incluido en Lista N° 4, Deficiente en el período 2009-2010, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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