Dictamen CGR

Dictamen N° 51616/2013

2013-08-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requirente no desempeñaba un cargo de exclusiva confianza, por lo que no pudo ser encasillado en una plaza de ese carácter en la planta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Aplicado por
Dictamen N° 6601/2015
Confirma dictamen

N° 51.616 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonel Garay Burgos, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, consultando si tiene derecho a ser encasillado en los términos del artículo cuarto transitorio, número 4, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional. Requerida de informe, la nombrada Subsecretaría sostuvo, en síntesis, que el vínculo jurídico del peticionario con la Administración no permite acceder a lo solicitado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, facultó al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto, y dictar las normas para disponer el traspaso y encasillamiento de determinados funcionarios, desde las subsecretarías que precisa, a las nuevas plantas o a las transitorias y en extinción. Luego, es del caso hacer presente que en conformidad a tal delegación, fue emitido el referido decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, el que, en su artículo cuarto transitorio, estableció reglas especiales para el ordenamiento en los cargos que indica, previniéndose en su numeral 4, letra h), que era requisito para ser ubicado en una plaza en extinción o de exclusiva confianza, haber ocupado una de este último carácter, al publicarse la ley N° 20.424. Dicho lo anterior, resulta menester destacar que según los antecedentes tenidos a la vista, a la fecha en que ocurrió la citada circunstancia -el 4 de febrero de 2010-, el reclamante se desempeñaba a contrata, como experto asimilado al grado 8 E.U.S., de la planta directiva en el Comité Asesor del Ministro de Defensa Nacional, empleo al que ninguna norma legal le ha otorgado la mencionada calidad de exclusiva confianza. En este mismo sentido, es dable expresar que no es posible sostener, como pretende el interesado, que el cargo que ocupa pueda entenderse comprendido en la hipótesis prevista en el artículo 6°, inciso segundo, de la anotada ley N° 20.424 -según el cual los asesores del gabinete del Ministro de Defensa Nacional son de su exclusiva confianza- pues esta regulación no se encontraba vigente cuando fue designado en su empleo, esto es, el 25 de enero de 2010. Por tanto, conforme a lo expuesto, debe concluirse que en el caso del señor Garay Burgos no concurren las condiciones necesarias para que hubiere sido encasillado en los términos que observa, de modo que es improcedente variar su situación funcionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República