Dictamen CGR

Dictamen N° 6601/2015

2015-01-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionario no desempeñó cargo de exclusiva confianza, por lo que no pudo ser encasillado en una plaza de ese carácter en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, correspondiendo confirmar el dictamen N° 51.616, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora

N° 6.601 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonel Garay Burgos, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 51.616, de 2013, de este origen, que se pronunció sobre la naturaleza del cargo que servía con anterioridad al proceso de ordenamiento efectuado en dicha entidad. De forma previa, cabe manifestar que mediante el aludido dictamen se determinó, en lo que interesa, que el empleo que ejercía el peticionario no era de exclusiva confianza, por lo que no pudo ser encasillado en uno de ese carácter en la planta de la nombrada subsecretaría. En su informe, el anotado organismo señaló carecer de nuevos antecedentes que permitan variar lo expresado al efecto. Ahora bien, se ha estimado pertinente reiterar que no obstante desempeñarse el afectado como experto asimilado al grado 8 E.U.S., en el Comité Asesor del Ministro de Defensa Nacional, aquel cargo no revestía la calidad de exclusiva confianza, puesto que no se encontraba en la hipótesis prevista en el artículo 6°, inciso segundo, de la ley N° 20.424 -según el cual los asesores del gabinete del citado ministerio poseían la referida condición-, dado que tal regulación no se encontraba vigente al momento de su designación, esto es, el 1 de enero de 2010, ya que ésta rigió a contar del 4 de febrero de ese año. Luego, en lo que atañe al proceso de traspaso y encasillamiento, es útil recordar que el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, en su numeral 4, letra h), del artículo cuarto transitorio, estableció las reglas especiales para ser ubicado en una plaza de exclusiva confianza, considerando como requisito el haber ocupado una de igual carácter al momento de publicarse la mencionada ley N° 20.424, cuestión que, como se indicó y concluyó en el pronunciamiento objetado, no ocurrió tratándose del interesado. De este modo, y considerando lo antes expuesto, corresponde desestimar la petición del recurrente, ratificándose, en todas sus partes, el pronunciamiento N° 51.616, de 2013, de este Órgano de Control. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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