Dictamen CGR

Dictamen N° 51625/2009

2009-09-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La medida disciplinaria impuesta a un determinado servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que, al momento de emitirse dicho documento, se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, desconocidos en el curso del proceso y cuya magnitud es tal, que permitan alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora

N° 51.625 Fecha: 16-IX-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Alfonso Palacios Cabrera, en representación de don XX, acompañando antecedentes que, a su juicio, permitirían modificar lo resuelto por el dictamen N° 18.520, de 2009, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que se encontraba afinado el sumario administrativo en virtud del cual se aplicó al señor XX la medida disciplinaria de destitución, mediante resolución N° 9, de 29 de enero de 2002, del Servicio de Salud de Ñuble, tomada razón por este Órgano de Control con fecha 27 de marzo del mismo año. Además, el aludido pronunciamiento reiteró lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.856, de 1985 y 25.325, de 2001, en el sentido que la medida disciplinaria impuesta a un determinado servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que, al momento de emitirse dicho documento, se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, desconocidos en el curso del proceso y cuya magnitud es tal, que permitan alterar substancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. Ahora bien, analizados los documentos que el recurrente acompaña en esta oportunidad, se advierte que esencialmente coinciden con aquellos que fueron ingresados junto a su anterior presentación, y respecto de los cuales no cabe sino reiterar lo manifestado por el dictamen cuya reconsideración solicita, en orden a que dichos antecedentes no guardan relación directa con los hechos investigados, por lo que no permiten desvirtuar de manera alguna las circunstancias acreditadas en el proceso administrativo ni el resultado del mismo. En consecuencia, esta Contraloría General debe desestimar la solicitud de reconsideración formulada por el recurrente y confirmar el pronunciamiento contenido en el oficio N° 18.520, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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