Dictamen N° 51630/2009
N° 51.630 Fecha: 16-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, solicitando se le informen las razones que se consideraron en la emisión de la sentencia del juicio de cuentas T.C. 28.392, de 2004, seguido en su contra y del Director de Administración y Finanzas del mismo municipio, para no haberse exigido también la devolución de los dineros en cuestión al ex Concejal señor Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, involucrado en los hechos investigados. Fundamenta su consulta en el dictamen N° 26.225, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, por el cual se reconoció que a los concejales les asiste la obligación de devolver las sumas que perciban indebidamente. Sobre el particular, es menester recordar que el juicio de cuentas en cuestión, en el cual finalmente se acogió el reparo en contra del edil y del funcionario precedentemente enunciado, se encuentra debidamente fallado por el Tribunal de Cuentas de Primera Instancia, sentencia que, en la oportunidad procesal correspondiente, fue confirmada por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia. En este contexto, cabe tener presente que, de acuerdo a lo concluido por este Órgano de Control en los dictámenes N°s. 556, de 2000; 8.972, de 2003 y 59.889, de 2004, la determinación de los efectos o alcances de las sentencias judiciales son materias cuyo análisis y resolución compete exclusivamente a los tribunales que las han emitido. Pues bien, en mérito de lo expuesto y dado que la consulta planteada por el interesado incide en las consideraciones en las que se funda una sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, esta Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar, que el dictamen N° 26.225, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, citado por el recurrente, no se emitió respecto de una situación ventilada en un juicio de cuentas -como acontece en la especie- sino en respuesta a una consulta formulada por un municipio en relación con la normativa aplicable a los concejales en materia de responsabilidad civil. Por lo demás, dicho pronunciamiento se limitó a manifestar que, en conformidad con el ordenamiento jurídico, los concejales son responsables civilmente, precisándose que, por consiguiente, la entidad edilicia consultante se encontraba habilitada para hacer valer las acciones pertinentes en contra de un concejal que había percibido indebidamente determinadas sumas de dinero, a fin de obtener el pago de las mismas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General