Dictamen N° 46110/2013
N° 46.110 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 1.295 y 1.378, ambos de 2013, de la Sede Regional de Arica y Parinacota, los que, a su entender, habrían indicado que era improcedente que los concejales participen en actividades formativas y de capacitación, puesto que dicha interpretación afectaría el mejoramiento de la gestión municipal, al no poder contar las entidades edilicias con autoridades mejor preparadas. Como cuestión previa, cabe precisar que a diferencia de lo sostenido por el peticionario, la aludida Oficina Regional mediante los citados pronunciamientos no concluyó que esas autoridades comunales se encontraban impedidas de capacitarse, sino que se limitó a expresar, por una parte, que a los concejales, al no tener la calidad de funcionarios municipales, no les resultan aplicables las normas de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, entre las que se hallan las relativas a la capacitación -contenidas en el Título II, párrafo 2°, de la precitada ley-, debiendo el municipio abstenerse de otorgar financiamiento respecto de dichos gastos y, por otra, que los montos pagados irregularmente por la entidad edilicia en virtud de las capacitaciones realizadas a su favor, debían ser reembolsados por los concejales. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que el artículo 89, inciso primero, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe que “A los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.” En este contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.225, de 2002, y 55.172, de 2008, ha precisado que los concejales no tienen la calidad de funcionarios y, por tanto, no se les aplican las normas estatutarias, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la capacitación y su correlativo financiamiento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe ratificar, en este punto, lo resuelto por la Sede Regional de Arica y Parinacota, en sus oficios N°s. 1.295 y 1.378, ambos de 2013, en orden a que los municipios no se encuentran facultados para financiar la capacitación de los concejales, en los términos contemplados en el Párrafo 2°, Título II, de la aludida ley N° 18.883. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es dable recordar que el inciso final del artículo 88 de la antedicha ley N° 18.695 señala, que “cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”. Sobre la materia cabe precisar, en primer término, que la realización de cometidos importa para los concejales el cumplimiento transitorio, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores propias del cargo que sirven, entendiéndose que actúan válidamente en representación del concejo o del municipio, sea que se trate de actividades autorizadas o ratificadas por la municipalidad; de un acuerdo del concejo que los autorice en ese sentido; de actos oficiales de la municipalidad; y cuando el alcalde expresamente les encomiende un cometido determinado, no siendo procedente este reembolso por actuaciones realizadas en otras circunstancias, como el cursar estudios conducentes a un grado académico, o las ejecutadas por iniciativa propia o interés personal (aplica criterio contenido en dictamen N° 9.826, de 2009, de este origen). Puntualizado lo anterior, es menester señalar que si bien el aludido precepto no contempla en forma expresa el derecho a reembolso por concepto de traslado e inscripción a que dieran lugar las actividades autorizadas en el cometido, de acuerdo con el criterio sustentado por este Organismo de Control en su jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.945 y 62.400, ambos de 2010, y 19.889, de 2012, los gastos en pasajes en que incurran los concejales derivados del desplazamiento necesario para actuar válidamente en representación de la entidad edilicia, así como los de inscripción en la actividad en que se autorizó su participación, deben serles reembolsados, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. En este contexto, cumple con manifestar que de acuerdo con el criterio de este Ente Fiscalizador, contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.947, de 2007, y 57.945, de 2010, la Administración debe asumir todos aquellos gastos que deriven directamente del cumplimiento de un cometido, puesto que si éstos fueran de cargo del servidor, habría un enriquecimiento sin causa para el municipio, ya que dichos desembolsos son la consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado. Al respecto, y de conformidad con lo anotado y, específicamente, con lo señalado por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 28.235, de 1997; 16.008, de 2010; y, 19.889, de 2012, cabe concluir que la asistencia a dichos cometidos, debe ser solventada por las municipalidades sólo en cuanto en ellos se traten temas que digan estricta relación con la actividad y funciones de sus asistentes, vinculados con el ámbito de competencia de los municipios, y siempre que éstos hayan sido autorizados por el organismo al que representan, lo cual corresponde que sea debidamente verificado por las instancias de control interno de cada municipio, sin perjuicio de las potestades propias de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, este Órgano de Control debe concluir que si bien las entidades edilicias no están autorizadas para financiar la capacitación de los concejales en tanto no tienen la calidad de funcionarios municipales, debiendo estos costearla de su patrimonio, si fuere el caso; existe para aquellas la obligación de solventar los gastos de traslado, alimentación, alojamiento y otros -como inscripción-, que irrogue un cometido autorizado por el concejo, cuando estos se ocupen en el desempeño de aquel, en representación de la municipalidad, toda vez que lo contrario implicaría perjudicarlos e imponerles una carga adicional al cumplimiento de sus comisiones o cometidos. Por otra parte, en cuanto a la obligación de los concejales que resultaren beneficiados con el irregular pago de capacitaciones, de reembolsar a los municipios esos montos, a lo que se refiere el aludido oficio N° 1.378, de 2013, de la Oficina Regional de Arica y Parinacota, es del caso precisar, que de conformidad con los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, consta que mediante el decreto N° 199, de esa misma anualidad, la Municipalidad de Camarones autorizó contratar a la empresa “Inter Chile” para la pasantía internacional “Experiencias de gestión local en salud y educación pública”, a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba, autorizándose por el Concejo Municipal de esa entidad edilicia -mediante el acuerdo N° 30, de 2013-, la participación de la concejala Carla Torrico Troncoso. Asimismo, del examen del programa de la antedicha pasantía aparece que en ella se tratarían temas técnicos referentes a la atención primaria de salud, la educación pública y una salida a terreno en el Municipio de Cárdenas. Pues bien, en atención a que en la especie, la mencionada concejala fue autorizada por el referido órgano colegiado para efectuar el cometido en representación de la municipalidad -consistente en su participación en el mentado curso internacional-, según se verifica en certificado N° 42/2013, de este año, y las actividades comprendidas en él guardan estricta relación con su actividad y funciones, es menester concluir que la Municipalidad de Camarones se ha ajustado a derecho al solventar los gastos por la participación de la señora Carla Torrico Troncoso en la gestión en comento. Por consiguiente, esta Contraloría General debe reconsiderar, en este punto, el aludido oficio N° 1.378, de 2013, de la Oficina Regional de Arica y Parinacota. Sin perjuicio de lo expresado, es menester recordar que en el evento que los pagos efectuados por los municipios no se ajusten a los términos señalados precedentemente, esas entidades edilicias deberán iniciar las correspondientes investigaciones con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa que pudiera caber a los funcionarios municipales involucrados en estos hechos, aplicando las medidas disciplinarias que en derecho correspondan, sin perjuicio de ejercer las acciones pertinentes, a fin de obtener el reintegro de las sumas indebidamente canceladas. Compleméntanse los dictámenes N°s. 26.225, de 2002; 17.827, de 2006; 55.172, de 2008; 51.630, de 2009; 16.008, de 2010; 19.889 y 71.898, ambos de 2012, todos de este origen, y los oficios N°s. 1.295 y 1.378, ambos de 2013, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República