Dictamen CGR

Dictamen N° 5166/2019

2019-02-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se confirma dictamen Nº 41.187, de 2017, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

N° 5.166 Fecha: 20-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 41.187, de 2017, de este origen. Como cuestión previa, es menester recordar que a través del anotado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora representó la resolución N° 1, de 2017, de la Dirección de Investigación Criminal de Carabineros de Chile, por medio de la cual se confirmaba la baja por conducta mala, con efectos de inmediatos, aplicada a exfuncionario señor XXX. Lo anterior, debido a que, por un lado, se advirtió que el procedimiento efectuado para obtener la declaración del inculpado no se ajustó a la normativa que regula la materia, por lo que debió tenérsele como no citado a declarar y, por el otro, se constató que el escrito presentado por el afectado formulando una solicitud de inhabilidad en contra del fiscal del sumario no había sido resuelto por la autoridad con facultades para pronunciarse al efecto, vulnerándose el debido proceso en la primera situación y los principios conclusivo y de inexcusabilidad, previstos en los artículos 4°, 8° y 14 de la ley N° 19.880, para la segunda circunstancia. Al respecto, la aludida institución policial ha manifestado que en el expediente sumarial “hubo por parte del exfuncionario una manifestación expresa de voluntad de no declarar, estampada en el acta de fijación de domicilio, rolante a fojas 21, comportamiento inequívoco que tuvo durante todo el proceso”, a lo que es menester señalar que dicha afirmación es imprecisa, por cuanto, si bien el señor XXX, expresó en dicho documento su deseo de no declarar en tal sumario, aparece que lo hizo bajo la condición que se transcribe: “hasta tener claridad sobre su intervención en el presente proceso”. Además, cabe consignar que el vicio de legalidad observado en este punto dice relación con la irregularidad del procedimiento efectuado para obtener la declaración del inculpado, cual es, que a través de un mensaje de whatsapp, el individualizado exservidor manifestó su intención de prestar declaración, comprometiéndose a concurrir a la fiscalía administrativa para la práctica de tal diligencia, el día 15 de diciembre de 2016, actuación que no se verificó. En efecto, en la situación en estudio, no es posible aplicar la jurisprudencia contenida en el dictamen Nº 8.979, de 2014, de este origen -como pretende Carabineros de Chile-, que sostiene que la falta de declaración del inculpado no es un vicio de carácter esencial si previamente se le ha citado según las normas que regulan la materia, cuando precisamente esta Contraloría General en su dictamen N° 35.523, de 2016, ha expresado que la red social whatsapp no es un mecanismo idóneo para impartir instrucciones a un empleado, siendo dable añadir que, en el expediente en estudio no aparece que el inculpado haya sido citado a comparecer acorde con lo establecido en el artículo 36 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos -modificado por el artículo segundo, N° 3, del decreto N° 1.592, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, esto es, por medio de carta certificada. Luego, en lo que atañe a que el escrito deducido por el interesado, en que solicitaba la inhabilidad del fiscal del proceso, fue resuelto por medio del oficio N° 39, de fecha 17 de enero de 2017, del Auditor General de Carabineros de Chile, según consta de fojas 53 a 56 del procedimiento en análisis, se debe consignar que de acuerdo con el artículo 17 del indicado decreto N° 118, de 1982, que regula los casos de implicancia y recusación que inciden en la labor del fiscal, aquellas reclamaciones deben ser resueltas por el jefe que dispuso la instrucción del sumario, por lo que no correspondió, en la especie, que esa alegación fuese proveída por la aludida autoridad. A mayor abundamiento, es preciso advertir que el artículo 7° del decreto N° 448, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia, establece, entre las atribuciones del Auditor General, la de instruir, sobre puntos generales de derecho, especialmente en materia de procedimiento, a las jefaturas superiores de la institución. Siendo ello así, se debe tener presente lo expresado en el oficio N° 35.482, de 2017, de este origen, del cual se desprende que los informes requeridos a la Dirección de Justicia de la anotada institución policial, dentro de un proceso disciplinario, constituyen una sugerencia que no resulta vinculante para la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Por consiguiente, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por Carabineros de Chile, se debe anotar que estas no aportan antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar el dictamen N° 41.187, de 2017, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración formulada y se confirma lo concluido en el mismo. Devuélvase a Carabineros de Chile, el expediente sumarial, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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