Dictamen CGR

Dictamen N° 35482/2017

2017-10-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Demora en la tramitación de un sumario administrativo no afecta su validez, pudiendo originar responsabilidad administrativa de quien incurrió en ella
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Dictamen N° 5166/2019
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Dictamen N° 17571/2018
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N° 35.482 Fecha: 03-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Alejandro Vera Morales, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por el señor Felipe Calvo Toloza, reclamando por la demora en la tramitación del sumario administrativo que se instruye en su contra, en el cual se confirmaría su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. En su informe, ese organismo policial manifestó que una vez presentado por el recurrente su recurso de apelación, y antes de que este sea resuelto por el General Director, el expediente fue revisado por la Dirección de Justicia, la cual sugirió la necesidad de practicar nuevas diligencias con la finalidad de esclarecer los hechos investigados, añade que luego de efectuarse esas actuaciones, dicha dirección revisó los antecedentes proporcionados por el interesado, lo que ha dilatado el proceso. Expone, finalmente, que al haberse recabado la totalidad de los antecedentes e informes jurídicos la referida superioridad se encuentra en condiciones de resolver el mencionado recurso, lo que le será notificado al afectado en su oportunidad. Como cuestión previa, se ha estimado útil destacar que la reseñada baja provocó efectos a contar del día siguiente a su notificación, esto es, el día 25 de enero de 2014, quedando el señor Vera Morales desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las rentas del empleo, según se ha sostenido, para situaciones similares, en los dictámenes N os 47.446, de 2016 y 16.551, de 2017, de este origen, entre otros. Precisado lo anterior, cabe recordar, con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, que el retardo en la tramitación de un proceso sumarial no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, en estricta sujeción a esos preceptos, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario ordenado en contra del señor Vera Morales. Finalmente, cumple con hacer presente, según lo manifestado por esta Entidad de Control, en su oficio N° 60.435, de 2008, entre otros, que el poder conferido en sede administrativa permite al mandatario realizar actos a nombre de otra persona, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, lo que no implica defensa jurídica, como ocurre con los procedimientos disciplinarios, dado que para asumir en tales instancias la tutela de un inculpado se requiere estar investido de un título hábil, esto es, el de abogado, lo que no acontece en el caso del señor Felipe Calvo Toloza, situación que se le informó a ese último en los oficios N os 85.225, de 2016 y 26.274, de 2007, de esta procedencia, entre otros. Transcríbase al señor Jaime Vera Morales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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