Dictamen N° 51666/2015
N° 51.666 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Palermo Santibáñez Salinas, exfuncionario de Gendarmería de Chile, efectuando diversas consultas relacionadas con su alejamiento de esa entidad, la que en su informe, manifestó que el cese de aquél, por renuncia voluntaria, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente el día 5 de junio de 2014, presentó su dimisión a contar de igual data, la que se aprobó mediante la resolución N° 217, de 4 de febrero de 2015, de dicho organismo penitenciario. En este sentido, es menester manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile-, que la renuncia deberá formularse por escrito y no producirá efecto sino desde que quede totalmente tramitada la resolución que la acepte, a menos que se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad, como ocurrió en el caso del señor Santibáñez Salinas. Luego, es útil añadir, acorde con lo prescrito en el inciso tercero de dicho precepto, que se puede retener la dimisión por un lapso no superior a 30 días contados de su presentación, si el empleado se encuentra sometido a sumario y existan antecedentes que justifiquen su destitución, aun cuando no se hubiere resuelto sobre esa sanción. Precisado lo anterior, es dable destacar, según lo informado por el servicio, que en la actualidad se tramitarían tres indagaciones por reiteradas ausencias laborales del recurrente, ordenadas por las resoluciones exentas N°s 5.088, de 2010; 1.137, de 2011 y 11.935, de 2012, respectivamente, situación que habría permitido retener la aludida renuncia, no obstante lo cual, se verificó una dilación al cursar tal dimisión, lo que contraviene el citado inciso tercero del artículo 147 de la ley N° 18.834, por lo que esa superioridad deberá ponderar la necesidad de instruir un proceso disciplinario con la finalidad de investigar las eventuales responsabilidades administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, dada la demora en la sustanciación de los sumarios incoados en contra del señor Santibáñez Salinas, procede que Gendarmería de Chile, en virtud de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones-, adopte las medidas que sean pertinentes a objeto de darles pronto término, siempre, por cierto, que ello no se hubiese ya efectuado. Luego, en lo concerniente al pago de los emolumentos que pretende el ocurrente, es preciso anotar, por una parte, que el artículo 72 de la mencionada ley N° 18.834 -también aplicable en la especie-, preceptúa que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136 de ese texto estatutario, de caso fortuito o de fuerza mayor y, por otra, que las ausencias del peticionario desde el día 18 de septiembre de 2010 hasta la época de su renuncia, no obedecieron a ninguna de las hipótesis indicadas, de modo que carece del derecho que reclama. Finalmente, en lo que atañe a su reingreso, se debe señalar que el artículo 21 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, establece, en lo que importa, que quienes se encuentren en retiro temporal -como sucede con el interesado-, pueden ser reincorporados, siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello; sin embargo, es útil destacar que tal determinación es una medida que facultativamente dispone la superioridad de esa institución penitenciaria, por lo que la aceptación o rechazo de la misma, dependerá de las razones de servicio que pondere al decidir sobre ella, según se informó en los dictámenes N°s 54.883, de 2013 y 55.119, de 2014, de este origen, entre otros. Transcríbase al señor César Palermo Santibáñez Salinas y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante