Dictamen CGR

Dictamen N° 55119/2014

2014-07-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reincorporación a Gendarmería de Chile es una Facultad de su Director Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 51666/2015
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N° 55.119 Fecha: 18-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Riquelme González, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando su reingreso a esa entidad, de la que cesó por haberse dispuesto su retiro temporal en el año 2012. Al respecto, se debe indicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria, que quienes se encuentren en retiro temporal o alejados voluntariamente, podrán ser reincorporados por la misma autoridad facultada para realizar el nombramiento, siempre que se cumplan los requisitos previstos al efecto. Conforme con lo expuesto, se infiere que el reingreso es una medida que, facultativamente, puede disponer la superioridad competente, teniendo el exempleado sólo la prerrogativa de solicitarla, de manera que la aceptación o rechazo de la petición dependerá de las razones de servicio que aquélla pondere al decidir la pretensión, motivo por el cual, y tal como ha sido sostenido en los dictámenes N" 39.727, de 2011 y 42.768, de 2012, de este origen, entre otros, no resulta procedente que esta Entidad de Control se pronuncie al respecto, atendido, además, que en los -antecedentes tenidos a la vista, el Director Nacional de Gendarmería de Chile ya expresó su parecer en el sentido de no dar lugar al requerimiento formulado por el señor Riquelme González. Finalmente, en lo referente a que en su situación correspondería utilizar el artículo 120 de la ley N° 18.834, según el cual, y en lo que interesa, si un funcionario es destituido a consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los acontecimientos denunciados, deberá ser reincorporado, es menester destacar que tal precepto no es aplicable a su caso, toda vez que su alejamiento no fue por habérsele impuesto la aludida medida disciplinaria. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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