Dictamen N° 51669/2015
N° 51.669 Fecha: 30-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mario Maureira Frazier y Manuel Carracedo Contador, en representación de la Asociación Nacional de Ingenieros de Obras Públicas -ANIOP-, para consultar si resulta posible que la Dirección de Obras Portuarias, haya convocado a un proceso de selección para contratar a un profesional a honorarios, bajo la modalidad de agente público, a fin de que ejerza labores de inspección fiscal en la consultoría que indican, ya que, en su opinión, dichas labores debieran ser desempeñadas por un funcionario a contrata o de planta. Requerido su informe, el citado servicio manifiesta, en síntesis, que de acuerdo con la ley, no existe objeción para contratar a un inspector fiscal, en la modalidad que se cuestiona. Sobre el particular, es menester precisar que de acuerdo con lo previsto en la glosa N° 04, de la partida 12, del capítulo 02, programa 06, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, la referida dirección podrá contratar personas naturales, las que tendrán la calidad de agentes públicos, destinadas a labores de inspección fiscal. En ese sentido, del citado precepto se desprende que ha sido la propia ley la que autoriza a dicha institución, en los términos que indica, para contratar a honorarios a una persona a fin de desarrollar las comentadas tareas, en calidad de agente público, motivo por el cual esta Entidad de Control no advierte una irregularidad en la convocatoria por la cual se consulta, la que, en todo caso, no es legalmente necesario efectuarla tratándose de ese tipo de convenios. Enseguida, los ocurrentes consultan si el Ministerio de Obras Públicas se encontraría en la obligación de otorgar a dichos profesionales, una acreditación acerca de su experiencia como funcionarios de ese organismo, sin puntualizar con qué objeto. Al respecto, cabe hacer presente, que de acuerdo a lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 27.093 y 46.109, ambos de 2014, de este origen, esta Institución Fiscalizadora no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales, como ocurre en el caso que nos ocupa, por lo que procede abstenerse de informar sobre la materia. Transcríbase a la Dirección de Obras Portuarias. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante