Dictamen N° 27093/2014
N° 27.093 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 17.478, de 2013, de este origen, mediante el cual esta Entidad de Control, en lo que interesa, hizo presente la necesidad de que la referida superioridad provea los cargos vacantes que existan en la planta del servicio. En su informe, la mencionada superintendencia manifestó, en síntesis, que está haciendo las gestiones tendientes a ocupar los puestos titulares vacantes que se requieren para el correcto funcionamiento de la institución. Sobre el particular, es menester recordar que de acuerdo al aludido pronunciamiento N° 17.478, de 2013, el hecho que la superioridad no se encuentre obligada legalmente a efectuar las convocatorias a certámenes internos de promoción y la provisión de empleos por la vía del ascenso en una determinada oportunidad, no implica que pueda suspender indefinidamente su realización, utilizando la modalidad pertinente, considerando que la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política, en el Párrafo 2°, del Título II de la ley N° 18.575, y en el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.834, es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios promover la materialización efectiva de tales derechos. Ahora bien, en la especie, cabe señalar que de la documentación adjunta, se advierte que esa superintendencia convocó a un concurso de promoción interna para proveer una plaza grado 8 de la planta profesional, circunstancia de la que se infiere que la autoridad de que se trata, está realizando gestiones tendientes a proveer los empleos vacantes, sin perjuicio de reiterar su obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. Finalmente, en lo que dice relación con la denuncia referida a la concursabilidad de un cargo de planta para proveer una jefatura, cumple señalar que este Ente de Control, en su dictamen N° 3.360, de 2012, ha expresado que no se pronuncia sobre consultas teóricas, como ocurre en el caso que nos ocupa, en que la peticionaria se refiere a una situación hipotética que aún no se ha verificado. Transcríbase a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República