Dictamen CGR

Dictamen N° 51678/2010

2010-09-03 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 161/2010, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga concesión marítima que indica
Aplicado por
Dictamen N° 58850/2011
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N° 51.678 Fecha: 03-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 161, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga primera renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe hacer presente que según se desprende del inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, en relación con los artículos 40 y 42, inciso segundo, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, la solicitud de transferencia de una concesión debe fundarse en un contrato que tenga por objeto la transferencia de la misma y no como acontece con el documento acompañado, mediante el cual sólo se transfieren las mejoras existentes en el sector correspondiente. A su vez, el mencionado artículo 42 prescribe que el contrato respectivo debe sujetarse a la condición suspensiva consistente en la autorización de tal enajenación por parte del Ministerio, lo que tampoco se ha consignado en el instrumento adjunto. Por otra parte, en la letra c) del N° 5 del Visto y Teniendo Presente del decreto en examen se menciona el expediente SIABC N° 18.711, referido a la solicitud del titular de transferir su concesión a don Juan José Fernández Vásquez y a don Gustavo Bannach Sichtermann, no siendo éste último singularizado en el acto en análisis. Finalmente, se advierte que el 10% del avalúo comercial de las mejoras fiscales, según la tasación practicada por el Servicio de Impuestos Internos y acompañada a los antecedentes, corresponde a la suma de $ 915.900, y no como erróneamente se menciona en el detalle del párrafo II del N° 8 del decreto. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República