Dictamen N° 58850/2011
N° 58.850 Fecha : 15-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 588, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que autoriza la transferencia de la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe hacer presente que según se desprende del inciso primero del artículo 3 0 del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, en relación con los artículos 40 y 42, inciso segundo del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, la solicitud de transferencia de una concesión debe fundarse en un contrato que tenga por objeto la transferencia de la misma y no como acontece en el caso en estudio, ya que el instrumento acompañado es una promesa y no el contrato de compraventa propiamente tal (aplica criterio contenido en dictámenes N os 39.978 y 51.678, de 2010). En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante