Dictamen N° 5168/2015
N° 5.168 Fecha: 20-I-2015 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido las presentaciones de la Municipalidad de Vicuña, mediante las cuales consulta si el cargo de director de administración y finanzas creado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, luego de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales, debe proveerse efectivamente por ascenso; y, en el caso de ser así, si procede promover al señor Hugo Rojas Pasten, funcionario grado 12 E.M.S. de la planta de administrativos, de conformidad a la modalidad especial del mismo, prevista en el artículo 54 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para cuyos efectos analiza tanto su situación particular, como la de otros empleados. Sobre el particular, cabe manifestar que el actual artículo 16 de la anotada ley N° 18.695, previene en su inciso primero, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario; Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”. Agrega el inciso segundo, que “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone”. Enseguida, el inciso tercero de la disposición de que se trata, prevé que “Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza”. Al respecto, y tal como se manifestó en el dictamen N° 41.047, de 2014, de este origen, la forma de proveer el cargo de director de administración y finanzas implementado de conformidad al aludido artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.695, debe ser la contenida en la normativa general contemplada en el Título II, Párrafo IV, artículos 51 y siguientes de la mencionada ley N° 18.883, esto es, mediante ascenso, o en su defecto, a través de un nombramiento previo concurso público, por cuanto no existe un procedimiento especial de selección y designación del mismo. En ese sentido, conviene recordar que conforme al artículo 51 de la mencionada ley N° 18.883, “Las promociones se efectuarán por ascenso o excepcionalmente por concurso”, en tanto que, el artículo 52 de ese mismo texto legal, prevé que “El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54”. A su turno, el artículo 54, inciso primero, del anotado texto legal, establece que “Un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede”. Interpretando el citado precepto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.983, de 2010, ha concluido que la modalidad especial a que se refiere el mencionado artículo 54 de la ley N° 18.883, requiere, en lo que interesa, que el funcionario que pretenda ser promovido, tenga una mayor puntuación en el escalafón que los empleados de la planta a la que aspira acceder, lo que necesariamente, supone un ejercicio de comparación de ambos puntajes de calificación, el cual no se puede realizar cuando la plaza vacante se ubica en el último grado. Lo anterior, por cuanto el procedimiento de confrontación antes aludido, requiere evaluar tanto al empleado a quien se asciende como los funcionarios que integran la planta donde se ha originado la vacante, debiendo el puntaje del primero ser superior al de los segundos, lo que es impracticable en el caso de cargos disponibles en los últimos grados. Ahora bien, en la situación de la especie, consta que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 48-19280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Vicuña, no contempla el cargo nominado de director de administración y finanzas, razón por la cual ese municipio -a través del decreto N° 3.034, de 2014-, procedió a crearlo, asignándole el grado 8 E.M.S. en la planta de directivos, que corresponde al último del respectivo estamento. En ese contexto, y atendido que el cargo de director de administración y finanzas creado por la Municipalidad de Vicuña a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el anotado artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.883, corresponde al último grado de la planta de directivos, cabe concluir que no puede ser provisto con arreglo al mecanismo general de ascenso al que se refiere el mencionado artículo 52 de la ley N° 18.883, como tampoco al especial contenido en el citado artículo 54 del mismo texto legal, por lo que ese órgano comunal deberá convocar un concurso público con tal objeto. Por consiguiente entonces, resulta inoficioso pronunciarse respecto del derecho a ascenso que le correspondería al señor Hugo Rojas Pastén, o a cualquier otro funcionario de ese municipio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante