Dictamen CGR

Dictamen N° 51684/2010

2010-09-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre supresión parcial de horas de profesional de la educación

N° 51.684 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Jacqueline Troncoso Silva, profesional de la educación de la Municipalidad de San Pedro, reclamando que se le suprimieron parcialmente horas, cuya cantidad no especifica, en circunstancias que dicha medida se le habría notificado extemporáneamente y sin ajustarse al procedimiento contemplado en la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido informe a la Municipalidad de San Pedro, ésta mediante los oficios N°s. 266 y 294, ambos de 2010, manifestó que ejerció la pertinente facultad con apego a la normativa legal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 77, inciso primero, de la citada ley N° 19.070, previene, que si por aplicación del artículo 22 es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar. A su turno, los incisos segundo y tercero del mismo precepto legal, establecen que dicha disminución o supresión parcial podrá afectar a diferentes docentes que desempeñen horas de la misma asignatura o de un mismo nivel o especialidad de enseñanza y que estén destinados en un mismo o en diferentes establecimientos, cuando ello sea el resultado de las necesidades o requerimientos técnico-pedagógicos, que se hayan expresado en la adecuación de la dotación y se hayan fundamentado en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal y, que a igualdad de condiciones de los educadores de un mismo establecimiento y jornada, la reducción parcial afectará al profesor con una menor calificación. Pues bien, en la situación de la especie, la Municipalidad de San Pedro mediante el decreto N° 302, de 2010, aprobó la supresión de 4 horas cronológicas semanales, del total de las 44 horas de que es titular la recurrente, acto administrativo que fue observado por este Organismo Contralor por el oficio N° 37.099, del mismo año, por cuanto, en lo que interesa, se había omitido acompañar la documentación que sirve de sustento para disponer dicha disminución, esto es, la dotación docente y el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2010, instrumentos que deben contemplar la supresión parcial de las horas de que se trata. Ahora bien, la entidad edilicia a través del oficio N° 395, de 2010, envió nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora el referido decreto, adjuntando los documentos que justifican la supresión de horas en comento, entre ellos, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal para el presente año escolar, en el cual consta que el plantel educacional donde se desempeña la peticionaria -Escuela G-134-, disminuyó sus horas docentes de 274 a 259 para el año 2010, lo que se desprende que es consecuencia de la variación de alumnos, causal técnico-pedagógica contemplada en el artículo 22, N° 1 de la ley N° 19.070, dándose así cumplimiento a la normativa legal que rige la materia. Luego, en cuanto a la alegación que efectúa la recurrente acerca de la tardanza con que se le notificó la medida en cuestión, debe informarse que no existe disposición legal o reglamentaria que establezca el plazo en el que deba realizarse tal comunicación, no obstante considerando que el mencionado artículo 22, dispone que cualquier variación de la dotación docente regirá a contar del inicio del año escolar siguiente, resulta oportuna la notificación efectuada en este sentido a través del denominado “finiquito parcial de horas docente”, suscrito por la señora Troncoso Silva y el municipio el 1 de marzo de 2010, por medio del cual se deja constancia de la disminución de la carga horaria y el monto de la respectiva indemnización. En este punto, es menester aclarar que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigor de la ley N° 19.070, la relación laboral de los docentes varió de contractual a estatutaria, de modo que a contar de esa data es improcedente la suscripción de un finiquito, ya que éste sólo está previsto en la legislación pertinente, respecto del término del contrato de trabajo (aplica dictamen N° 17.398, de 2009). Por consiguiente, cabe concluir que el mencionado decreto N° 302, de 2010, de la Municipalidad de San Pedro, que suprime parcialmente las horas de la señora Troncoso Silva se ajustó a derecho, por lo que corresponde dar por subsanadas las observaciones formuladas a su respecto, por el referido oficio N° 37.099, del mismo año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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