Dictamen N° 51699/2010
N° 51.699 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Victoria Maldonado Herbías, reclamando que la Municipalidad de El Monte no le renovó, para el año escolar 2010, el total de las horas que desempeñaba como contratada desde el año 2008, por cuanto estima, por las razones que expresa, que adquirió la titularidad de las mismas. Requerido su informe, la Municipalidad de El Monte lo evacuó mediante el oficio N° 363, de 2010, manifestando, en síntesis, que el municipio se ha ajustado plenamente al ordenamiento jurídico vigente en la situación planteada por la recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, éstos se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, pudiendo, en este último caso, cumplir algunas de las funciones señaladas en el inciso tercero del mismo precepto legal, cuales son, las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo texto legal, establece entre las causales de desvinculación laboral de los profesionales de la educación, el término del período por el cual se efectuó el contrato. Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.447, de 2010, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato. Enseguida, respecto a lo manifestado por la peticionaria acerca de su eventual derecho a la titularidad de las horas que servía en calidad de contratada, debe aclararse que el Estatuto de los Profesionales de la Educación no contempla disposición alguna que conceda tal derecho a quienes hayan cumplido labores docentes durante un determinado lapso, siendo necesario indicar que la norma en tal sentido contenida en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933 -a la cual alude aquélla-, constituye una disposición aplicable a las contrataciones vigentes a la fecha de publicación de ese texto legal, lo que aconteció el 12 de febrero de 2004, de manera que en la especie no resultaría aplicable, sin perjuicio que, por lo demás, a esta data se encuentre prescrito el plazo de dos años para exigir tal beneficio. A continuación, atendida la alegación de la interesada, en orden a que se le habría aplicado la causal de supresión de horas prevista en el artículo 72, letra j), del mismo cuerpo estatutario, es necesario puntualizar que dicha causal de desvinculación está referida a los profesionales de la educación que integran la dotación docente como titulares, condición que no concurre a su respecto. En consecuencia, la expiración de la designación como docente contratada de la señora Maldonado Herbías, se produjo por el solo vencimiento del plazo establecido en el correspondiente decreto de nombramiento, por la causal de desvinculación laboral establecida en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070 y, además, la decisión de la autoridad edilicia en orden a no renovar el mismo número de horas cronológicas semanales, constituye el ejercicio de una facultad que la normativa le otorga, por lo que procede desestimar la reclamación formulada. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la Municipalidad de El Monte no ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora, para su trámite de registro, el decreto N° 108, de 2009, por el cual contrató a la recurrente por el período que media entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República