Dictamen CGR

Dictamen N° 26447/2010

2010-05-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre no renovación de designación de docente en calidad de contratada
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N° 26.447 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la profesional de la educación doña Patricia Martínez Escárate, funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que no se le renovaran para el año escolar 2010 el total de las horas que realizaba en calidad de contratada desde el año 2005, y si le asiste el derecho a que se le otorgue su titularidad. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, éstos se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, pudiendo, en este último caso, cumplir algunas de las funciones señaladas en el inciso tercero del mismo precepto legal, cuales son, las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo texto legal, establece entre las causales de desvinculación laboral de los profesionales de la educación, el término del período por el cual se efectuó el contrato. Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.419, de 2008, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato. En consecuencia, la expiración de la designación como docente contratada de la recurrente, se produjo al vencer el plazo establecido en aquélla y la decisión de la autoridad edilicia en orden a no renovar el mismo número de horas cronológicas semanales, constituye el ejercicio de una facultad que la normativa le otorga. Finalmente, respecto a lo manifestado por la peticionaria acerca de su eventual derecho a la titularidad de las horas servidas en calidad de contratada, es necesario aclarar que el Estatuto de los Profesionales de la Educación no contempla disposición alguna que conceda dicho beneficio a quienes hayan cumplido labores docentes durante un determinado lapso y, además, tampoco se encuentra en vigencia otro texto legal que confiera tal prerrogativa, como aconteció con el artículo único de la ley N° 19.648 y el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933, normativa que no resulta aplicable a la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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