Dictamen N° 51711/2010
N° 51.711 Fecha: 03-IX-2010 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido una presentación de don Gabriel Esteban González Mancilla, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, quien solicita que su pensión de retiro por invalidez de segunda clase sea reajustada de acuerdo con lo señalado por el decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.690 de 2008, que dispone un reajuste de 8,89% para las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14 del D.L. N° 2.448, de 1978, y 2° del D.L. N° 2.547, de 1979. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, expresa, en síntesis, que al reclamante se le otorgó una pensión de retiro, por una invalidez de segunda clase, la que no fue reajustada en diciembre de 2008, por la Dirección de Previsión de Carabineros, en calidad de órgano pagador de la misma, debido que, al realizar la comparación con el similar en servicio activo, no consideró el 14% de asignación de casa; la asignación de zona y el aumento del 20% sobre el total, lo que se contrapone con lo establecido por esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 21.986 de 2010. Por su parte, la aludida Dirección de Previsión informa que no aplicó, en la pensión del reclamante, el mencionado reajuste de 8,89%, no obstante lo cual, el beneficio será reliquidado, conforme al criterio contenido en el oficio que viene de citarse. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, impetró la reconsideración de los dictámenes N° s. 42.109 y 52.470, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, a fin de excluir del cálculo de la remuneración en actividad, las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, de casa, de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las gratificaciones especiales, para fijar el límite, en orden a otorgar el reajuste en examen. Ahora bien, cabe indicar que esta Institución Contralora, en respuesta al requerimiento señalado en el párrafo anterior, concluyó en el mencionado dictamen N° 21.986, de 2010, que para establecer el límite máximo del monto de una jubilación, tratándose de una invalidez de segunda clase, dicho tope debe determinarse acorde con lo preceptuado en los artículos 95, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 65, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa Entidad Policial, para lo cual su cuantía inicial deberá establecerse de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.694, correspondiendo a todas las remuneraciones de actividad, sean o no imponibles, esto es, una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, aumentada en un 20%, con excepción del rancho. Por consiguiente, procede incluir por concepto de reajuste sólo las cantidades que no excedan el límite del 20% anotado, considerando las rentas de un similar en servicio activo, de acuerdo al total de sus haberes, e igual número de años computables, comprendiendo las mismas asignaciones que se incluyeron en la pensión y que se encuentren vigentes a la época del cálculo. Precisada la normativa que regula la materia de que se trata, conviene tener presente que el Departamento de Pensiones de Carabineros, a través de su resolución “R” N° 692, de 1996, modificada por la resolución N° 359, de 2007, otorgó al recurrente una jubilación de retiro por una invalidez de segunda clase, quedando fijada sobre la base de 30/30 avos del grado 13, con 5 trienios, 35% de sobresueldo no imponible de montaña o frontera, congelado en el grado 13, 5% de bonificación de mando, asignación de especialidad al grado efectivo, 43% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 105% de asignación de zona y bonificación compensatoria. En ese orden de ideas y considerando que al aplicar el reajuste concedido al sector pasivo en diciembre de 2008, el valor de la pensión del recurrente debería ascender a $977.291.-, suma inferior a $1.011.917.-, correspondiente a un similar en servicio activo, procede otorgar el incremento a que se ha hecho mención. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la pensión de retiro objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del solicitante, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República