Dictamen CGR

Dictamen N° 51729/2025

2025-03-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que este Organismo de Control se pronuncie sobre la forma de llevar a cabo la gestión política del gobierno, por tratarse de un asunto de mérito. Atiende oficio N° 67568, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados y remite a esta copia del informe que indica

N° E51729 Fecha: 31-03-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a nombre de los H. Diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos y Felipe Donoso Castro, a fin de que se informe acerca de la “factibilidad de instruir una investigación para determinar el rol ejercido por la Ministra Secretaría General de Gobierno, en calidad de ‘enlace’ en la Región de Valparaíso, tras los incendios ocurridos en el mes de febrero del presente año”. Cuestionan especialmente los aludidos diputados, la forma en que la Ministra habría dejado de desempeñar ese rol, y requieren información acerca de las gestiones realizadas por la misma. Solicitado su informe, la Subsecretaría General de Gobierno expresa que la “labor encomendada por S.E. el Presidente de la República tuvo por objeto la coordinación entre autoridades para el proceso de ayudas tempranas de la emergencia, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política de la República”, y que el cese de ese rol se debió, en definitiva, “al cumplimiento del llamamiento que hiciera” esa máxima autoridad “siempre acotado a la primera fase de la catástrofe, al periodo de ayudas tempranas. Una vez terminado el encargo, la institucionalidad coordinada por la delegada presidencial de la Región de Valparaíso siguió operando de manera regular y continua”, de acuerdo con el decreto N° 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. Fundamento jurídico El artículo 33, inciso primero, de la Constitución Política establece que los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. Agrega su inciso tercero, que el Presidente de la República podrá encomendar a uno o más ministros la coordinación de la labor que corresponde a los secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional. Por su parte, el artículo 1° de la ley N°19.032 señala que el Ministerio Secretaría General de Gobierno es el encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de este con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción; de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales, y de servir de Secretaría del Consejo de Gabinete. En específico, las letras b), c) y e) del artículo 2° del citado texto legal disponen que corresponde a la aludida Secretaría de Estado establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados; constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de estas, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social; y servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales. III. Análisis y conclusión En conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, con ocasión de la catástrofe derivada de los incendios forestales ocurridos en el mes de febrero de 2024 en la región de Valparaíso, el Presidente de la República encomendó a la Ministra Secretaria General de Gobierno desempeñar la labor de enlace del Gobierno en la mencionada región, a fin de encargarse de la coordinación con las autoridades regionales, en relación con la emergencia en la zona. Cabe anotar que el desempeño de una gestión encomendada en el marco del citado artículo 33 de la Carta Fundamental no significa, en caso alguno, la designación en un cargo, como se alude en la presentación de que se trata. En este contexto, es menester indicar que, en el ejercicio de dicho rol, la mencionada Ministra realizó diferentes acciones de comunicación y de coordinación con diversas autoridades, tanto a nivel nacional como regional, según se precisa en el informe que acompaña la Subsecretaría General de Gobierno, actuaciones que se enmarcan dentro del ámbito de su competencia y de las labores de coordinación encomendadas. Ahora bien, en cuanto a la entidad o cantidad de las acciones desplegadas por parte de la Ministra en comento, en el ejercicio de su referido rol de enlace, y también en relación con la duración de éste, cumple con señalar que a este Organismo Fiscalizador, de acuerdo con la prohibición establecida en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre ese particular, pues la forma de llevar a cabo la gestión política del Gobierno es un aspecto de mérito o conveniencia que, en el ejercicio de sus atribuciones, definen las autoridades que lo integran (aplica criterio contenido en el dictamen N° E370775, de 2023, entre otros). Finalmente, se remite copia del informe de la Subsecretaría General de Gobierno, contenido en el oficio ord. N°1950/90, de 2024, en el que se detallan las gestiones realizadas por la autoridad en cuestión, para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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