Dictamen CGR

Dictamen N° 370775/2023

2023-07-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 27484, de 2022, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados. Las universidades estatales pueden facilitar a terceros el uso de sus inmuebles para realizar actividades lícitas, respetando el principio de probidad administrativa
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Nº E370775 Fecha: 20-VII-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General la diputada señora Paula Labra Besserer, para denunciar que se efectuaron a nivel nacional once cónclaves regionales en que participaron autoridades, parlamentarios y representantes de los partidos políticos oficialistas, los que, según indica, se habrían realizado con el propósito basal de construir unidad política dentro del sector político del Gobierno, añadiendo que para ello se hizo uso de dependencias de universidades que forman parte del Consejo de Rectores, las que en algunos casos son estatales. Similar denuncia se ha recibido de una persona bajo reserva de identidad respecto de la Universidad de Talca. Requeridos sus informes, la Universidad Arturo Prat, la Universidad de Valparaíso y la Universidad de Talca se refirieron a la materia, invocando, en síntesis, la autonomía universitaria, el principio de coordinación que inspira a la función pública y la igualdad de acceso a sus dependencias de la comunidad. Por su parte, la Subsecretaría del Interior indicó, en resumen, que en armonía con las definiciones entregadas por el Presidente de la República, se realizaron actividades de coordinación en las diferentes regiones del país, a las que se convocó a los delegados presidenciales regionales y provinciales, a los secretarios regionales ministeriales, gobernadores y consejeros regionales, alcaldes, concejales, parlamentarios y representantes regionales de partidos, entre otros. Ello tuvo por finalidad coordinar el despliegue de la agenda gubernamental, así como fortalecer la colaboración y unidad de trabajo entre las diversas autoridades y líderes regionales. Por último, las Delegaciones Presidenciales Regionales de Tarapacá, de Valparaíso, del Maule y del Biobío, además de la Subsecretaría General de Gobierno, también informaron en la materia. Como cuestión previa, debe aclararse que la Universidad Técnica Federico Santa María, mencionada por la diputada señora Labra Besserer en su denuncia, es una fundación de derecho privado que no integra la Administración del Estado, por lo que este Ente Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto (aplica dictamen N° 2.727, de 2021, de este origen). Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.094 prescribe que las universidades del Estado son instituciones de educación superior de carácter estatal, creadas por ley para el cumplimiento de las funciones que allí se indican, entre las que se cuenta la vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia. Agrega su inciso segundo, en lo que interesa, que son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado. A su turno, el inciso primero de su artículo 2° prevé que las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica. Su inciso cuarto especifica que esta última las autoriza a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad, añadiendo que, con todo, el ejercicio de esta autonomía no las exime de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia. Al respecto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 49.202, de 2008, de este origen, los espacios de los inmuebles que conforman el patrimonio de una universidad estatal pueden ser empleados para uso público y ser facilitados a terceros por la correspondiente institución de educación superior, como administradora de los mismos y en virtud de su autonomía económica, para actividades lícitas y de interés general. Además, de conformidad con el criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N° E330160, de 2023, de este origen, debe anotarse que si la autoridad universitaria competente, ajustándose a los requisitos que el ordenamiento jurídico establezca, pondera la facilitación de espacios de inmuebles, con o sin previo pago por su uso, esta debe realizarse respetando el principio de probidad y en condiciones igualitarias, sin discriminación de ninguna especie respecto de todos quienes lo requieran, a fin de no incurrir en una distinción arbitraria que atente contra la igualdad de trato que las autoridades y funcionarios públicos deben otorgar a las personas, instituciones y organizaciones, lo que incluye, por cierto, a todos los sectores políticos. Asimismo, corresponde que se exijan las garantías o compromisos pertinentes y necesarios, conforme a la naturaleza del bien o espacio de que se trate, a fin de velar por su debido cuidado. De este modo, es dable concluir, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que no se aprecian irregularidades en las actuaciones de las universidades estatales mencionadas por la diputada señora Labra Besserer, al facilitar espacios de sus inmuebles para la realización de las actividades en comento. En otro orden de ideas, acerca de la observancia del principio de probidad administrativa en el desarrollo de las reuniones que nos ocupan, cabe señalar que a este Organismo Fiscalizador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre ese particular, pues la forma de llevar a cabo la gestión política del Gobierno es un aspecto de mérito o conveniencia que, en el ejercicio de sus atribuciones, definen las autoridades que integran aquel. Finalmente, esta Entidad de Control no advierte contravenciones al principio de probidad administrativa -en lo que atañe al ámbito de su competencia- en la participación en aquellas reuniones de las superioridades que tienen la condición de funcionarios públicos, pues debe entenderse que la concurrencia a esas instancias de naturaleza política se enmarca en su calidad de autoridades políticas del Gobierno, lo que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° E20113, de 2020, de este origen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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