Dictamen CGR

Dictamen N° 51733/2012

2012-08-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 10, de 2012, de la Tesorería General de la República, que absuelve de responsabilidad administrativa a funcionaria en relación con los hechos ordenados establecer mediante oficio 66089/2011, de este Órgano de Control

N° 51.733 Fecha: 23-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 10, de 2012, de la Tesorería General de la República , que absuelve de responsabilidad administrativa a la funcionaria doña Norma Carvajal Godoy en relación con los hechos ordenados establecer mediante oficio N° 66.089, de 2011, de este Órgano de Control. Lo anterior, por cuanto, según aparece de la documentación tenida a la vista, la responsabilidad exclusiva por los hechos investigados le correspondería a doña Marie Rose Irarrázaval Higfield, a la que no se le efectuaron cargos en consideración a que dejó de pertenecer a ese servicio el 5 de septiembre de 2011, esto es, antes del inicio del pertinente procedimiento sumarial, de modo que se habría configurado la hipótesis de extinción de dicha responsabilidad contemplada en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834. Al respecto, es menester señalar que si bien la señora Irarrázaval Higfield, dejó de prestar funciones en ese servicio a contar de la fecha indicada, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, a la época de instrucción del procedimiento disciplinario examinado, se desempeñaba a contrata en el Servicio de Salud Coquimbo, entidad a la que pasó a cumplir funciones desde la misma data, manteniendo hasta la actualidad la calidad de funcionaria de ese organismo, por lo que, acorde con lo resuelto en los dictámenes N os 2.023, de 2003, 38.098, de 2009 y 35.867, de 2010, de este origen, es procedente que se verifique si le asiste culpabilidad en las irregularidades que se establezcan. De este modo, deberá disponerse la reapertura del proceso sumarial a objeto de continuar la indagación, siendo del caso hacer presente que, en el evento de resultar comprometida la responsabilidad administrativa de la mencionada servidora, la jefatura de la repartición que ha incoado el proceso debe determinar la sanción aplicable y conocer de los eventuales recursos, sin perjuicio que la medida que en definitiva se resuelva, deba materializarse mediante un acto de la autoridad del organismo en que actualmente cumple funciones, no pudiendo ésta modificar lo resuelto por el primer servicio, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, a través del criterio contenido, entre otros, en sus dictámenes N os 58.346, de 2004 y 65.627, de 2009. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución indicada y sus antecedentes. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 66089/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2023/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38098/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35867/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58346/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65627/2009
Aplica dictámenes