Dictamen N° 38098/2009
N° 38.098 Fecha: 15-VII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de resolución N° 445, de 2009, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.048, de 2007, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, que aplica la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual a don Patricio Rolando Campos Scaff, y de destitución a don Francisco González González, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. Al respecto, y de acuerdo a los registros que obran en poder de este Organismo de Fiscalización, a la época de instrucción del procedimiento disciplinario el señor Campos Scaff era funcionario titular, directivo grado 6 de la E.U.S., de la Municipalidad de Talagante, empleo que ejerce desde el 1° de junio de 2006, luego que fuera aceptada desde esa misma fecha su renuncia voluntaria del Servicio de Gobierno Interior, mediante resolución N° 4.980, de 2006, de la respectiva Subsecretaría, tomada razón el 9 de agosto del mismo año. Ahora bien, con respecto a la autoridad competente para aplicar la sanción a un funcionario sujeto a un sumario administrativo, cuando a la fecha de término del proceso el empleado se encuentra desempeñando funciones en otra plaza, cabe manifestar que, en el evento que éste mantenga su calidad funcionaria sin solución de continuidad, debe ser castigado disciplinariamente por la jefatura de la repartición que ha incoado el proceso, a quien corresponde determinar en definitiva la medida disciplinaria que debe imponerse al afectado, no obstante lo cual el castigo se materializará mediante una resolución de la superioridad de la entidad en la que actualmente se desempeña, no pudiendo ésta modificar lo resuelto por el primer organismo, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, a través del criterio contenido en su dictamen N° 58.346, de 2004. De este modo, y considerando, por una parte, que el sumario administrativo de la especie fue ordenado instruir por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, puesto que los hechos debían investigarse en una entidad dependiente de esa repartición, y en los cuales se encontraba involucrado el señor Campos Scaff, quien conservó su calidad de funcionario público, sin solución de continuidad, al pasar a desempeñarse en la Municipalidad de Talagante, debe indicarse que, si bien correspondía a la autoridad de la primera de esas reparticiones determinar la sanción aplicable al infractor, atañe a la última de ellas, en su calidad de jefatura actual del servidor en cuestión, concretar la decisión mediante la dictación del acto terminal correspondiente. Atendido lo anteriormente expresado, cabe concluir que el Intendente de la Región Metropolitana no posee la condición de autoridad competente para emitir el acto administrativo que afina la imposición de la medida disciplinaria respecto de don Patricio Rolando Campos Scaff, lo que configura un vicio que incide en la legalidad del procedimiento, al tenor de la jurisprudencia citada. Consecuentemente con lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución señalada, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las objeciones formuladas, sin perjuicio de emitir el acto administrativo que dé término al proceso disciplinario de que se trata, respecto del otro servidor involucrado en los hechos investigados. Finalmente, se debe hacer presente que el señor Francisco González González, según registros que obran en poder de esta Entidad de Control, tiene el carácter de ex funcionario, por lo que debe entenderse que la sanción se le impone para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del articulo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República