Dictamen N° 51750/2010
N° 51.750 Fecha: 03-IX-2010 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Haydée Ortega Ávila, en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos N° 19-4, Villa Las Parcelas, y don Marcelo Zamora Alzérreca, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos N° 21-1, Unión y Esfuerzo, solicitando que se instruya al Alcalde de la Municipalidad de Estación Central para que deje sin efecto su decreto N° 716, de 2009, por el cual se autorizó la instalación y funcionamiento de la feria libre “Curacaví” en el sector de la comuna que indica. Sostienen que dicho acto administrativo vulneraría lo señalado en los dictámenes N os 51.051 y 66.091, ambos de 2009, de esta Entidad de Control -emitidos con ocasión de presentaciones anteriores de los peticionarios-, ya que la actual ubicación de la aludida feria libre implicaría un detrimento absoluto al uso común de la vía pública y afectaría gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos. Cabe señalar que mediante el dictamen N° 51.051, de 2009, se concluyó, en síntesis, que si bien las autoridades edilicias se encuentran habilitadas para autorizar el funcionamiento de una feria en determinado sector de la comuna, ello debía formalizarse a través del respectivo acto administrativo, lo que no acontecía en la especie, por lo que se instruyó al municipio para que adoptara a la brevedad las medidas tendientes a regularizar la situación enunciada. Por su parte, a través del dictamen N° 66.091, de 2009, se manifestó, en lo que interesa, que la actuación de la Subsecretaría de Transportes, en orden a autorizar el cambio del recorrido de los buses I-03, de la Unidad de Negocio Alimentadora N° 6, que fue sancionado mediante su resolución exenta N° 2.161, de 2008, con el objeto de velar por la continuidad de la prestación del respectivo servicio, ante los problemas de tránsito vehicular que generaba la instalación y funcionamiento de la feria libre de que se trata, se ajustó al ordenamiento jurídico. Precisado lo anterior, es del caso anotar que en cumplimiento del citado dictamen N° 51.051, de 2009, el aludido municipio, dictó el referido decreto N° 716, de 2009, regularizando la autorización de funcionamiento de la feria libre en cuestión, ello en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este sentido, en cuanto a la decisión misma de la entidad edilicia de autorizar el funcionamiento de la referida actividad en determinado sector de la comuna, procede reiterar lo señalado en el mencionado dictamen N° 51.051, de 2009, en cuanto a que a esta Contraloría General, con motivo del control de la legalidad de los actos de la Administración, no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-. En este contexto, en la especie, se ha podido constatar que el referido municipio se ha ajustado a la normativa vigente, dando cumplimiento a lo instruido por esta Entidad de Control en relación a la materia planteada, sin que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierta que existan actualmente situaciones irregulares que ameriten la anulación del acto administrativo que requieren los recurrentes, ello sin perjuicio de que la citada entidad edilicia deba informar sobre el resultado de la investigación que debió disponer a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas vinculadas con la tardanza en materializar la autorización para el funcionamiento de la feria libre de que se trata. Finalmente, y en relación con lo manifestado por los recurrentes en orden a que el acto administrativo estaría en contraposición con lo señalado en el dictamen N° 66.091, de 2009, toda vez que éste admite que la feria libre obstaculiza el normal tránsito vehicular, cabe señalar que el aludido pronunciamiento se limitó a reconocer las atribuciones que tenía la Subsecretaría de Transportes para autorizar la modificación del recorrido de los buses que indica, con el objeto, precisamente, de aminorar los problemas de desplazamiento que la instalación de la mencionada actividad producía en el sector. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República