Dictamen CGR

Dictamen N° 51051/2009

2009-09-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Las municipalidades están facultadas para autorizar el funcionamiento de una feria libre en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento al uso común de dichas vías. La decisión que se adopte al respecto, debe exteriorizarse a través del acto administrativo correspondiente
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Dictamen N° 51750/2010
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Dictamen N° 67847/2009
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N° 51.051 Fecha:14-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, doña Haydée Ortega Ávila, en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos N° 19-4, Villa Las Parcelas y don Marcelo Zamora Alzérreca, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos N° 21-1, Unión y Esfuerzo y, por la otra, doña Amalia Garcés Muñoz, Directora del Colegio Piamarta y doña Magaly Castillo Aravena, Presidenta del Centro de Padres y Apoderados del citado colegio, solicitando un pronunciamiento de esta Entidad de Control, en relación con el traslado de la feria libre que funciona en la Avenida Curacaví de la comuna de Estación Central. Además, reclaman que el funcionamiento de la aludida feria no se encuentra amparado en el correspondiente acto administrativo. Por último, los representantes de las aludidas juntas de vecinos, afirman que han ingresado al municipio varias presentaciones sobre el tema, sin que se les haya dado respuesta definitiva, omitiendo y demorando la solución al problema, hecho que vulneraría los plazos establecidos en la normativa vigente. La Municipalidad de Estación Central, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio Nº 1400/33, de 2009, en lo que interesa, que esa entidad edilicia sustenta su accionar en esta materia en las disposiciones de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Párrafo 2° del Título I, Funciones y Atribuciones, artículos 3°, letras c), d) y f); 4°, letra d), y 5°, letras c) y d), en relación a lo que señalan los artículos 36 y 63, letras f) y g), del aludido cuerpo legal. Agrega el referido municipio, que no obstante lo anterior, se encuentran abocados a encontrar una solución al tema que permita conciliar los diversos intereses. Asimismo, detalla una serie de medidas que se han adoptado respecto a las condiciones del lugar de emplazamiento de la feria en cuestión y, finaliza, reconociendo que ésta no cuenta con una autorización formal para su funcionamiento, asunto que se encontraría en estudio para su regularización. Sobre el particular, cumple manifestar que conforme con los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto puede autorizar la instalación de una feria libre en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esas vías ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.139, de 2008, entre otros). En este sentido, en cuanto a la decisión del municipio de autorizar el funcionamiento de una feria libre en determinado sector de la comuna, es del caso manifestar que a esta Contraloría General, con motivo del control de la legalidad de los actos de la Administración, no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, y en concordancia con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.139, de 2008, antes referido. El precitado pronunciamiento precisa que, en todo caso, el actuar de las autoridades municipales en la materia debe enmarcarse, por una parte, dentro de los principios de racionalidad y proporcionalidad con que deben actuar los órganos de la Administración y, por otra, no exceder el ejercicio de las atribuciones que, en lo pertinente, se les han conferido, debiendo adoptar procedimientos generales y objetivos. En este contexto, si bien las entidades edilicias se encuentran habilitadas para autorizar el funcionamiento de una feria libre en determinado sector de la comuna, la decisión que se adopte al efecto debe exteriorizarse a través del acto administrativo correspondiente, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 5°, letra d), 12 y 63, letra i), de la aludida ley N° 18.695 -relativos, en términos generales, a la dictación de resoluciones obligatorias con carácter general o particular-, lo que no ha acontecido en la especie. En efecto, de acuerdo a lo informado por la propia municipalidad, ésta a la fecha no ha autorizado formalmente el funcionamiento de la feria libre de que se trata, de manera que dicho municipio deberá adoptar a la brevedad las medias tendientes a regularizar la situación enunciada, como asimismo, ordenar las investigaciones pertinentes a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los respectivos hechos. Respecto a la dilación de las respuestas a las presentaciones de las citadas juntas de vecinos, cumple señalar que no consta que éstas hayan sido contestadas, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 98 de la ley Nº 18.695, que en síntesis, establece que los plazos para atender las presentaciones o reclamos, en ningún caso serán superiores a 30 días. Por consiguiente, esa entidad edilicia deberá arbitrar las acciones pertinentes para que se dé pronta respuesta a los recurrentes, respetando los plazos que establecen las disposiciones legales vigentes, debiendo informar a este Organismo de Control a la brevedad acerca de las mismas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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