Dictamen CGR

Dictamen N° 51776/2010

2010-09-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Facultad de condonar sumas percibidas por prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a la que compete su ejercicio

N° 51.776 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Calderón Osorio, (RUT N° 8.161.697-3), funcionaria del Hospital San José de Melipilla, para solicitar la condonación de la suma percibida indebidamente por concepto del bono extraordinario establecido en la Ley N° 20.326. Al respecto, cumple con informar, en armonía con lo manifestado mediante el oficio N° 30.973, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, establece que la facultad de condonar las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a la que compete su ejercicio. En consecuencia, se remite a ese Organismo los antecedentes pertinentes, para los efectos de su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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