Dictamen CGR

Dictamen N° 51778/2013

2013-08-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Irregularidades denunciadas no invalidan calificación por no configurar vicios del proceso
Aplicado por
Dictamen N° 21085/2015
Aplica dictámenes

N° 51.778 Fecha: 14-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Berardi Carreño, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Atacama, para reclamar por sus calificaciones 2011-2012, ya que a su juicio, el proceso que le sirve de fundamento, adolece de una serie de vicios. Indica el peticionario, que la autoridad no justificó su decisión de no acoger el recurso de apelación que interpuso en contra de su evaluación y que tanto en su precalificación como en los informes de desempeño no constan los hechos en que se apoyan las notas asignadas. Asimismo, alega que su jefatura no cumplió con el trámite de retroalimentación. La aludida repartición pública expuso que el órgano colegiado mantuvo el puntaje de la precalificación, por considerar congruentes sus fundamentos con lo consignado en los informes de desempeño, lo que se tradujo en que el servidor fuera evaluado en Lista 2, Buena, con 73,52 puntos. En cuanto a la retroalimentación, señala que no pudo realizarse en su oportunidad, dado que el interesado se encontraba haciendo uso de una licencia médica, lo que no impidió que formulara observaciones en las diversas instancias del proceso. En primer término, y en lo que se refiere al rechazo de la apelación deducida por el peticionario, es menester indicar que de los documentos acompañados aparece que la directora del servicio de que se trata, señaló los antecedentes objetivos que sustentaron dicha determinación. Enseguida, en lo que atañe a su precalificación, es dable manifestar que del análisis de la respectiva acta consta que la jefatura del ocurrente decidió bajar la puntuación que obtuvo en sus informes de desempeño, en particular, en los factores rendimiento y condiciones personales, lo que resulta conforme con lo establecido en esos instrumentos, en los que se estipula que el señor Berardi Carreño no aplicó las sugerencias que sobre su desempeño efectuó su jefatura, las que se refieren a la necesidad de mejorar la planificación de recursos humanos y el clima laboral de la unidad regional donde labora, no apreciándose irregularidad en este punto. Lo anterior, es sin perjuicio de que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, luego de que se le comunicara cada una de las anotadas evaluaciones, formuló en detalle sus descargos, de lo que se infiere que tuvo conocimiento de las observaciones efectuadas sobre su gestión, durante todo el lapso evaluado, y de los hechos en que se sustentan, las que no logró mejorar. Finalmente, en lo que concierne a la falta de retroalimentación, debe manifestarse que la normativa que regula la materia, contenida en el decreto N° 191, de 2001, del Ministerio de Agricultura, -Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal del Servicio Agrícola y Ganadero-, y en el decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable supletoriamente en la especie, por así disponerlo el artículo 10 del primer texto citado, no contempla una instancia como la que reclama el ocurrente por lo que la omisión de la misma no configura un vicio que afecte el procedimiento en cuestión. Por consiguiente, y atendidas las consideraciones expuestas, se rechaza el reclamo del señor Luis Berardi Carreño, debiendo entenderse afinada su calificación en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista 2, Buena, con 73,52 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República