Dictamen N° 51810/2013
N° 51.810 Fecha:14-VIII-2013 Don Francisco Arriagada Toro, representante legal de Agroindustrial CMA SpA, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la actuación de la Fundación para la Innovación Agraria, FIA, por haber dado una respuesta tardía e incompleta a sus solicitudes de información sobre los criterios de evaluación aplicados en la “Convocatoria Nacional de Proyectos 2012-2013”, respecto del puntaje que su empresa obtuvo en ella y del contenido de la recomendación efectuada por la Dirección Ejecutiva de esa entidad que aconsejó la no adjudicación de su proyecto, ello a fin de obtener el beneficio en una próxima postulación. Requerido su parecer, la FIA, junto con manifestar que es una institución de derecho privado que se rige por sus estatutos y por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, pero que en su actuar acoge los principios generales del derecho público para brindar sus servicios con eficacia y calidad, añade que al recurrente le comunicó por carta de fecha 13 de diciembre de 2012 la circunstancia de haber sido eliminado del proceso. Asimismo, indica que la Dirección Ejecutiva de la aludida fundación, atendida las calificaciones de Agroindustrial CMA SpA, determinó que esta no debía continuar a la siguiente etapa. Por su parte, el Ministerio de Agricultura señaló que la referida evaluación fue remitida al peticionario como documento adjunto a la respuesta de su solicitud, en el instrumento denominado “Pauta de Evaluación de propuestas completas Etapa 1 del perfil 355, presentado en el marco de la Convocatoria Nacional de Proyectos 2012/2013”. Agrega, que cumplió con todos los procedimientos y criterios para la valoración y sanción de la propuesta presentada por el requirente, afirmando un trato justo y equitativo a todas las postulaciones. Es necesario precisar que acorde con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, y los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de su Ley Orgánica N° 10.336, a este Órgano de Control le corresponde velar por el respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su examen, entre los cuales no se encuentra la Fundación para la Innovación Agraria, pues en tanto ente privado no integra la Administración del Estado. Ahora bien, las entidades públicas que conforman dicha Administración y que acorde con las leyes de presupuestos realizan transferencias de recursos al sector privado, como ocurre en la especie con el Ministerio de Agricultura, tienen la obligación de exigir las rendiciones de cuentas de los fondos entregados y de efectuar su revisión para determinar la correcta inversión de esos desembolsos, pudiendo esta Contraloría General fiscalizar dicho quehacer. Establecido lo anterior, de conformidad con lo comunicado por las instituciones antes señaladas y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 13 de marzo de 2013, la FIA envió al recurrente el oficio DIR-035 adjuntando la documentación que aquel le había solicitado. Sin embargo, de ella no se logra el objetivo perseguido por el peticionario, en orden a que esa información le sea útil para mejorar sus postulaciones futuras, ya que en ella no se evidencia el juicio o raciocinio que explicaría la asignación de los puntajes otorgados a las preferencias establecidas por esa fundación. En tal sentido y en armonía con lo dispuesto, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.114, de 2005, 2.783 y 23.114, ambos de 2007, de este Órgano de Control, cabe consignar que el principio de juridicidad conlleva la exigencia de que las manifestaciones de voluntad de los entes administrativos cuenten con una motivación en los antecedentes que se invocan para justificar la procedencia de la decisión adoptada. En consideración con lo expuesto, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de aportante de los recursos públicos de la especie, deberá instruir a la FIA para que complemente la información dada al recurrente y, a su turno, tendrá que arbitrar las medidas que correspondan tendientes a que en las futuras convocatorias de concursos que se lleven a cabo por esa entidad, se fundamenten los actos del procedimiento, a fin de que aquellos contengan un sustento razonado y justo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República