Dictamen CGR

Dictamen N° 51818/2013

2013-08-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado del contrato de prestación de servicio de levantamiento de la encuesta casen 2012 se dictó oportunamente, pero no se consignan en él todos sus fundamentos

N° 51.818 Fecha: 14-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Agosin Trumper, Decano de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si fue oportuno y se ajustó a derecho el decreto exento N° 106, de 5 de diciembre de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se dispuso el término anticipado al contrato celebrado entre la aludida casa de estudios y ese Ministerio, para la prestación del servicio de levantamiento de la encuesta CASEN 2012, así como también si resulta procedente el pago de las prestaciones otorgadas en forma previa al citado cese. Al respecto, indica que una vez iniciadas las labores acordadas -el 28 de agosto de 2012-, se tomó conocimiento -el 19 de octubre de ese mismo año-, de la decisión del Presidente de la República de suspender el anotado proceso de sondeo, no obstante lo cual aquella se habría formalizado sólo 46 días después, mediante la dictación del citado decreto exento N° 106, el cual, además, según se afirma, no se fundamentó en ese antecedente, sino únicamente en la circunstancia de no haberse presentado en forma completa y a tiempo las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Requerido de informe, el Ministerio de Desarrollo Social indicó que la referida terminación se debió a una serie de infracciones vinculadas a la oportunidad y forma en que el proveedor debía entregar las cauciones que garantizarían la observancia del convenio, según lo exigido por las bases administrativas del pertinente proceso licitatorio, aprobadas por la resolución N° 5, de 2012, de dicha Secretaría de Estado. Asimismo, agregó que emitió oportunamente el acto administrativo respectivo y que, efectivamente, la Universidad de Chile prestó parte de los servicios adjudicados. Sobre el particular, corresponde mencionar que, tal como se señala en el oficio N° 16.096, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, y según se advierte de los antecedentes adjuntos a esta presentación, el acto administrativo de la especie no consignó la totalidad de los fundamentos que motivaron el cese del referido acuerdo de voluntades, lo que constituye una infracción a los principios de escrituración y fundamentación de los actos administrativos, así como al de transparencia, previstos, respectivamente, en los artículos 5°, 11 y 16, todos de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, conviene añadir que el citado pronunciamiento señaló que el Ministerio de Desarrollo Social se encuentra en la obligación de pagar los servicios ejecutados por la Universidad -hecho reconocido por dicha Cartera, entre otros, en el oficio ORD. (SES) N° 40/253, de 2013, acompañado a esta Entidad de Control con la presente consulta-, pues de lo contrario se configuraría un enriquecimiento sin causa para la Administración (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 298 y 26.305, ambos de 2008 y 49.641, de 2012, de esta Contraloría General). Precisado lo anterior, y en relación a la oportunidad en que se dictó el aludido decreto exento N° 106, es preciso añadir que de los antecedentes recabados y adjuntos a la presentación en análisis, resulta que el acuerdo de voluntades de la especie se ejecutó normalmente hasta el 15 de noviembre de 2012, data en la cual el Ministerio de Desarrollo Social manifestó la imposibilidad de seguir ejecutando el contrato, por lo que, considerando que el decreto impugnado fue dictado el 5 de diciembre de ese mismo año, no se advierte que éste se haya emitido con un retraso que amerite un reproche por parte de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 298/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26305/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49641/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16096/2013
Aplica dictámenes