Dictamen N° 51832/2015
N° 51.832 Fecha:30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de efectuar el pago de la última parte de los honorarios derivados de la contratación del señor Óscar Santelices Altamirano, cuyo monto asciende a $1.246.667.-. Cabe recordar que la consulta se vincula con los oficios N°s. 89.082, de 2014, y 9.566, de 2015, ambos de este origen, que -en lo que interesa- concluyeron que dicha entidad edilicia autorizó la totalidad de los pagos asociados al contrato a honorarios de que se trata, sin que constara la prestación del servicio objeto del acuerdo de voluntades, y en razón de ello, este Órgano Fiscalizador indicó que instruiría un sumario administrativo, con el fin de hacer efectivas las eventuales responsabilidades de los funcionarios municipales involucrados en los hechos descritos en los citados documentos. La entidad edilicia fundamenta su requerimiento en que el día 30 de enero de 2015 dictó el decreto que aprobó la modificación del punto primero del contrato a honorarios celebrado el año 2014 con el señor Santelices Altamirano, rectificando el cometido específico del convenio primitivo, esto es, “Diseño e Implementación del Plan Estratégico de Turismo-Plan Capital para el desarrollo y promoción del Gran Santiago” por no corresponder a lo inicialmente pedido por la subdirección de cultura, quedando este luego de efectuada tal reforma, como “Asesoría de Experto en turismo, para la colaboración en la Implementación del Plan Capital y en el Diseño de la Institución turística para el Desarrollo y la promoción del Gran Santiago”, haciendo presente que el informe final que acredita la prestación del servicio fue entregado por el profesional al municipio. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el contrato en comento se celebró el año 2014, indicando su propio texto que las gestiones allí contempladas debían ejecutarse entre el 17 de abril y el 17 de octubre de dicha anualidad. En ese contexto, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 204, de 2014, entre otros, ha precisado que para los contratados a honorarios el propio convenio es la única norma reguladora de sus relaciones con la Administración, lo que constituye el marco de los derechos y obligaciones de ambas partes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil, que exige a los comparecientes ceñirse estrictamente a los términos especificados. En consecuencia y, en atención a que el convenio de que se trata estuvo vigente hasta el 17 de octubre de 2014 -data en que se verificó el vencimiento del plazo acordado-, no procedió que el 30 de enero de 2015, se modificaran las gestiones originalmente pactadas, dado que el instrumento que se reformó ya había generado todos los derechos y obligaciones que emanaron del mismo, lo que impide que por la vía administrativa se desconozca la validez de los actos relativos a la situación que se analiza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.850, de 2004). En razón de lo anterior, se han remitido los aludidos documentos a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Órgano de Control, para que sean incorporados como antecedentes en el procedimiento disciplinario que se instruirá, de acuerdo con lo ordenado mediante el citado oficio N° 89.082, de 2014. Transcríbase a la Administradora Municipal y a la Asesoría Jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante