Dictamen CGR

Dictamen N° 51840/2009

2009-09-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Proceso de encasillamiento en servicio de salud se ajustó a derecho, pues se basó en puntajes totales obtenidos tras la acreditación de competencias

N° 51.840 Fecha: 16-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Quezada Sarmiento, titular, grado 22 de la E.U.S., de la planta de técnicos, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra del proceso de encasillamiento efectuado en dicha repartición, por cuanto, en su concepto, resulta injusto que, atendida su antigüedad en la institución, no haya obtenido, en aquél, ningún grado. Agrega que se habría dado prioridad a servidores sin cursos de perfeccionamiento, con bajas calificaciones y algunos, incluso, sometidos a procedimientos sumariales. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud manifestó que el encasillamiento de la reclamante fue efectuado de conformidad a las disposiciones que rigen la materia, y de acuerdo al escalafón vigente para estos efectos, considerando, además, los cargos que para cada grado establece el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de dicho Servicio. Sobre el particular, cumple informar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, prevé, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. Por su parte, el aludido artículo 102, previene que la promoción de los funcionarios de las referidas plantas, de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el Servicio de que se trata, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación, con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente. Agrega en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Precisado lo anterior, cabe anotar que acorde con lo informado por el Servicio, la señora Quezada Sarmiento obtuvo en el proceso de acreditación de competencias un puntaje total de 29,74 puntos, quedando encasillada en el mismo grado 22 de la planta de técnicos que tenía, pero en el lugar 68 del escalafón de mérito. Acorde con el procedimiento indicado, es dable colegir que el grado en que fue encasillada la reclamante fue determinado, en definitiva, por el resultado que obtuvo en el aludido proceso de acreditación de competencias. Resulta menester señalar que la resolución N° 6.768, de 2008, del mencionado Servicio de Salud, que dispuso el encasillamiento que nos ocupa, fue tomada razón el 19 de marzo de 2009, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple informar que de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N° s 26.184, de 2008 y 40.119, de 2009, entre otros, a esta Entidad de Control le corresponde intervenir frente a los reclamos que, acorde a lo dispuesto en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, efectúen los funcionarios afectados invocando para ello las causales específicas que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria en el respectivo proceso que se impugne, requisitos que no se cumplen en la especie, pues la interesada se ha limitado a alegar que el ordenamiento ha sido injusto, teniendo en cuenta sus antecedentes laborales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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