Dictamen N° 40119/2009
N° 40.119 Fecha: 27-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Oscar Giaverini Barrientos, doña Ana María Fiedler Temer y doña Adriana Schulz Artal, funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital del Salvador, para solicitar un pronunciamiento respecto de la situación que les afecta. En primer término, los interesados señalan que en el desarrollo de un concurso de promoción interna llevado a cabo en ese Servicio de Salud en el año 2006, y en virtud de los puntajes que obtuvieron, se les ofreció optar entre ocupar una vacante, grado 10, de la Planta Profesional o bien, una de grado 9, del Estamento Directivo, escogiendo esta última alternativa, ya que de acuerdo a la información que recibieron, estimaron que era la más conveniente, lo que no resultó ser así en la práctica. Requerida de informe, la institución involucrada ha manifestado, en lo concerniente a esta alegación, que junto con efectuarse el indicado ofrecimiento a los recurrentes, se les dio a conocer las diferencias remuneratorias y beneficios que implicaba la aceptación de uno u otro cargo, haciéndose presente que la decisión era una opción personal, lo que fue aceptado por cada uno de ellos en esos términos. Sobre el particular, es preciso anotar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Contralora, mediante resolución N° 976, de 2006, del Director (S) del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, se dispuso la promoción de los solicitantes a las vacantes grado 9 de la Planta de Directivos de Carrera, de esa repartición, documento que fue tomado razón por esta Entidad con fecha 16 de enero de 2007. Enseguida, cabe expresar que, de conformidad a lo declarado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N°s 22.039, de 1998, 34.663, de 2004, 26.184, de 2008, y 22.814, de 2009, entre otros, sólo le corresponde a esta Contraloría General intervenir frente a los reclamos que, acorde con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, efectúen los afectados por una decisión administrativa, invocando para ello las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el respectivo proceso concursal. Pues bien, atendido lo expuesto por la autoridad administrativa, vale decir, que se proporcionó a los interesados la información necesaria para que escogieran libremente la opción que estimaren acorde a sus necesidades, como asimismo, el hecho que en la especie éstos no impugnan la legalidad del certamen en comento -lo que en todo caso, resultaría extemporáneo-, no cabe sino desestimar lo alegado en este punto. En otro orden de consideraciones, los recurrentes manifiestan que reiteradamente durante el año 2008 comunicaron a la superioridad su intención de hacer efectiva la opción de traspaso a la Planta Profesional de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.209, petición que no fue acogida por aquélla. Al respecto, es necesario hacer presente que el mencionado cuerpo legal, en su artículo duodécimo transitorio, dispone, en lo que interesa, que los profesionales que al 1° de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6 a 10, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán optar por traspasarse a la planta de profesionales, hasta el 31 de diciembre de 2008. Añade el inciso penúltimo de esa disposición, que lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los reclamantes, cumpliendo con los requisitos que exige la normativa reseñada, solicitaron, con fecha 30 de diciembre de 2008, el cambio desde la Planta Directiva a la Profesional, constando asimismo que fueron incluidos en la respectiva nómina de funcionarios que ejercieron la opción referida, enviada por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente al Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio Ordinario N° 3.468, de 10 de junio del año en curso. Por consiguiente, cumple con expresar que en la especie no se han advertido irregularidades por parte de la autoridad administrativa, encontrándose pendiente la emisión, por parte de la señalada Subsecretaría de la resolución que materialice el traspaso de los interesados al estamento profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República