Dictamen N° 51842/2009
N° 51.842 Fecha: 16-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Rienzo Renato, Jefe del Subdepartamento de Informática del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, representado por su abogado don Juan de Dios Ruiz Reyes, para solicitar la reapertura del sumario administrativo instruido en su contra, al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de multa de 5% de su remuneración mensual. Sostiene el interesado, en primer término, que la resolución sancionatoria -resolución N° 28, de 2007, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio-, a su juicio, carecería de fundamento y resultaría injusta y lesiva a su respecto. Sobre el particular, corresponde señalar que dicha argumentación no resulta atendible, pues ha sido este Órgano de Control, a través de su sede Regional de Valparaíso, la que, ejerciendo sus facultades fiscalizadoras, advirtió, en su oportunidad, al estudiar la legalidad de los antecedentes sumariales del caso, que respecto del recurrente se había formulado un cargo, que ameritaba que la autoridad le sancionara proporcionalmente a la gravedad de la infracción en que incurriera. Así lo determinó el Ente Contralor Regional mediante oficio N° 2.529, de 2006, siendo menester añadir que dicho criterio fue ratificado por el oficio N° 3.474, de 2008, de igual origen, rechazándose el requerimiento de reconsideración del documento inicialmente aludido que planteara el citado funcionario. Resulta menester añadir que, en la documentación acompañada por el peticionario a su escrito, aparece que en el sumario administrativo que impugna, él hizo uso de todas las instancias de defensa que le franquea la normativa que regula la materia, no pudiendo desvirtuar la imputación que se le formulara, motivo por el cual no puede alegar que no fue objeto de un debido proceso. Por otra parte, expone que existen antecedentes que permitirían que se ordenara la reapertura del sumario en comento. Al respecto, cumple informar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 2.098, de 2002, y 42.579, de 2009, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. Pues bien, analizadas las alegaciones hechas valer por el recurrente, no se advierte que concurran los presupuestos indicados, pues los antecedentes que cita como no incorporados al sumario, no constituyen hechos nuevos ni vicios que afecten la legalidad del mismo, sino que la mera descripción de circunstancias que dicen relación con situaciones que ya fueron analizadas. En efecto, el documento en borrador que se adjunta, del cual, además, se desconoce quien lo suscribió; la falta de instrucciones internas en el Servicio, a la data de las situaciones investigadas, en que se reglamentara el resguardo que se debía verificar en el uso de medios electrónicos; o la existencia de formularios que actualmente utilizaría el Servicio en materia de licitaciones, no configuran, de ningún modo, elementos de juicio que permitan acreditar la concurrencia de antecedentes sustanciales que influyan decisivamente en los resultados del proceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República