Dictamen CGR

Dictamen N° 6171/2010

2010-02-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en contra de medida disciplinaria de destitución

N° 6.171 Fecha: 03-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Alejandro Sáez Quintero, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le aplicó la superioridad de dicha institución mediante resolución N° 6.202, de 2008. Expresa el recurrente, que el procedimiento administrativo instruido en su contra, habría adolecido de graves irregularidades, por los motivos que indica. Como primera cuestión, el interesado alega que el servicio, no se habría pronunciado sobre el recurso de reposición interpuesto con fecha 10 de octubre de 2008. Enseguida, expone que a otros funcionarios investigados en el mismo sumario, se les habría sancionado de forma más leve por el sólo hecho de encontrarse afiliados a la Federación de Funcionarios de la Salud -FENATS-. Agrega que los hechos que se le imputan y por los cuales fuera sumariado, esto es, el uso indebido de vales de combustible, se produjeron mientras hacía uso de licencia médica y que las firmas que se le atribuyen habrían sido el resultado de una prueba caligráfica que se le realizó únicamente a él, situación que le perjudicaría, toda vez que, en su opinión, la sanción aplicada, se basó exclusivamente en dicha pericia. Atendidas las razones señaladas, el recurrente estima que procede la reapertura del sumario y la aplicación de una sanción de menor entidad a la destitución. Sobre el particular, cabe señalar, que a este Organismo de Control le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales aplicables a los funcionarios públicos, particularmente en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso, ha sido suficientemente salvaguardada. De esta manera, si del examen de los antecedentes sumariales no se aprecia alguna infracción a dicha garantía, o a otra normativa legal o reglamentaria, o bien, alguna decisión de carácter arbitrario, no le corresponde emitir un pronunciamiento respecto del proceso de que se trate. Acorde con lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora procedió, en su oportunidad, al examen de legalidad de la resolución N° 6.202, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que dispuso la destitución del recurrente, verificándose que el proceso disciplinario se llevó a cabo con sujeción a la preceptiva que regula la materia, y que el sumariado hizo uso de todas las instancias de defensa que le asistían, no pudiendo desvirtuar las graves irregularidades que se le imputaron. Por lo tanto, no advirtiéndose ninguna vulneración al principio del debido proceso, este Órgano de Control, procedió a tomar razón del documento sancionatorio, con fecha 6 de abril de 2009, por ajustarse a derecho. En este mismo sentido, debe hacerse presente que este Ente Fiscalizador, mediante el dictamen N° 17.784, de 2009, desestimó la presentación efectuada por el señor Sáez Quintero, en la que alegaba supuestas infracciones al debido proceso en el sumario instruido en su contra. A su turno, y en relación con la petición del interesado en cuanto a ordenar la reapertura del sumario en cuestión, la jurisprudencia administrativa ha declarado en los dictámenes N°s. 2.098, de 2002 y 51.842, de 2009, entre otros, que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora, que es la llamada a ponderar el mérito de esos nuevos antecedentes, y en su caso, reabrir el sumario respectivo. Pues bien, analizadas las alegaciones hechas valer por el recurrente, no se advierte que concurran los presupuestos indicados, pues, como se anotó, el proceso se tramitó con estricta sujeción a la normativa que regula la materia, y, por otra parte, el afectado, no ha aportado, en esta oportunidad, nuevos antecedentes que justifiquen la procedencia de tal medida. Sobre la base de las consideraciones antes indicadas, se desestima la presentación del ex servidor, señor Manuel Alejandro Sáez Quintero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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